jueves, 28 de mayo de 2009

PAGO DE INDEMNIZACIONES Y DEVOLUCIÓN O RESTITUCIÓN DE PRIMAS, MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, SIN EXPRESIÓN “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”



I.3.4.7. Para los efectos del artículo 31, fracción III, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda de 48 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al mes y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o una persona física que únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal calidad.

II. Que la obligación de pagar la indemnización o de devolver o restituir la prima derive de un micro seguro. Para estos efectos, se entenderá por micro seguro, lo que para tal efecto señala la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de la Circular S-8.1 publicada en el DOF el 22 de enero de 2008.
LISR 31, LIETU 6

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos, y se adiciona la regla II.6.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

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