jueves, 12 de junio de 2014

SAT

El Artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
De acuerdo con el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014 esta obligación de presentar la información contable se deberá cumplir a partir del 1 de julio de 2014.
No obstante lo anterior, la obligación de presentar la información de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) vía Internet, está proyectada para iniciar, en principio, en octubre de 2014.
Al respecto, a través de un proyecto de reglas misceláneas elaborado por el SAT, se prevé que la información contable mensual, se presente a partir de octubre de 2014, conforme a lo siguiente:
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:
Julio
Octubre 2014
Agosto
Noviembre 2014
Septiembre y Octubre
Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre
Enero 2015
Es importante puntualizar que la información a presentar mensualmente, según las reglas proyectadas por el SAT, se hará a través de archivos XML generados por el sistema contable, y contendrá lo siguiente:
Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
La estructura de los archivos XML a presentar deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT, lo cual a la fecha no ha sido dada a conocer.
Se precisa que las personas físicas obligadas a utilizar el sistema “Mis Cuentas” del SAT, no tienen la obligación de presentar esta información mensual.
Estas reglas comentadas son apenas un anteproyecto, falta su oficialización por parte del SAT, así como identificar la forma en que queden oficialmente publicadas.
Cabe recordar que las personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán la contabilidad que tradicionalmente se ha denominado “contabilidad simplificada”; es decir, llevando solamente un libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en medios o sistemas electrónicos. Para estas personas no está claro, según las reglas proyectadas, cuál va a ser la información que deban presentar a la autoridad, o si acaso estarán obligadas a ello.
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