jueves, 5 de junio de 2014

Borrador sobre Norma de Arrendamientos

El IASB y el FASB se reunieron el 23 de abril de 2014 para continuar las deliberaciones sobre las propuestas contenidas en el borrador de norma de arrendamientos, emitido el 13 de mayo de 2013. En concreto, en esta reunión se ha debatido sobre las siguientes cuestiones:
a. Modificaciones del arrendamiento y combinaciones de contratos
Se decidió de manera provisional definir “Modificación del arrendamiento” como cualquier cambio producido en los términos contractuales y condiciones de un arrendamiento con respecto a los términos originales del contrato. El fondo de la modificación se considera más importante que la forma en la que dichos se produzcan.
Además, el IASB y el FASB decidieron que tanto el arrendatario como el arrendador deben contabilizar la modificación del arrendamiento como un nuevo contrato, separado del contrato original, cuando:
•             el contrato garantice al arrendatario una derecho de uso adicional no contemplado en el contrato original; y
•             el derecho de uso adicional sea valorado proporcionalmente con su precio por separado.
Para aquellos contratos que no deban contabilizarse como arrendamientos separados, se ha decidido que:
•             Cuando una modificación del arrendamiento produzca un cambio en el alcance del contrato, el arrendatario debe volver a valorar el pasivo por arrendamiento usando la tasa de descuento dada en la fecha efectiva de la modificación. Para aquellas modificaciones que aumenten el alcance del arrendamiento, el arrendatario debe realizar el correspondiente ajuste en el derecho de uso. Para las modificaciones que reduzcan el alcance del arrendamiento, el arrendatario debe reducir la cantidad pendiente del derecho de uso para reflejar la finalización parcial o total del contrato, y además debe reconocer un ingreso o un gasto proporcional a la reducción del alcance producida.
•             El arrendador debe contabilizar las modificaciones a contratos de arrendamientos del Tipo A como nuevos arrendamientos en la fecha de vigencia de la modificación, considerando cualquier pago anticipado relacionado con el contrato original como una parte de las rentas del contrato modificado. Las modificaciones de contratos Tipo B se contabilizarán por el arrendador en consonancia con lo indicado en la NIIF 9, Instrumentos financieros.
b. Rentas variables
El IASB y el FASB decidieron que únicamente los arrendamientos con pagos variables que dependan de un índice o ratio deben ser incluidos en la valoración inicial de los activos y pasivos por arrendamiento.
c. Rentas esencialmente fijas
Se tomaron las siguientes decisiones provisionales con respecto a esta cuestión:
•             Se mantiene el principio de que arrendamientos con pagos variables que en el fondo son arrendamiento con rentas fijas deben ser incluidos en la definición de pagos por arrendamiento
•             Se puntualiza que el concepto de algunos arrendamientos con rentas variables que en el fondo son arrendamientos con pagos fijos no es algo teórico sino que es algo que se da actualmente en la práctica.
d. Tasa de descuento
Con respecto a la determinación de la tasa de descuento, el IASB y el FASB han decidido lo siguiente:
•             Clarificar alguna cuestión menor en la definición de tasa incremental de préstamo
•             Describir la tasa que el arrendador cobra al arrendatario con tipo implícito en el arrendamiento
•             Incluir los gastos indirectos iniciales del arrendador a la hora de determinar la tasa implícita del arrendamiento.
En próximas reuniones el IASB y el FASB continuaran revisando diferentes aspectos del borrador de norma de arrendamientos.
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