lunes, 14 de noviembre de 2011

Decreto por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, último párrafo, del mismo ordenamiento; 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción III, 38, 39, 271, 272 y 277 C, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de otorgar subsidios a actividades prioritarias, siempre que sean temporales, de carácter general y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;
Que con el propósito de promover la generación de empleos permanentes, el Gobierno Federal publicó el 23 de enero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, el cual se modificó mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 17 de diciembre de 2007;
Que la creación de empleos de carácter permanente permite el acceso de las personas a trabajos estables y formales, así como a la seguridad social que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ésta;
Que el Gobierno Federal considera que la generación de empleos es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad y que, por lo tanto, es indispensable mantener los mecanismos de fomento al empleo, en beneficio de los trabajadores del país y de los empleadores;
Que en atención a las circunstancias adversas en que se encuentra la economía mundial, resulta relevante continuar con la instrumentación de medidas de apoyo que estimulen el empleo y fortalezcan al mercado interno, y
Que en ese contexto, se estima necesario permitir la inscripción y registro al Programa Primer Empleo hasta el 30 de septiembre de 2012, a efecto de que un mayor número de patrones y trabajadores se beneficien del mismo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 4; 8, fracción III; 9, párrafos primero y segundo, y 12, segundo párrafo del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 17 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:
“Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir del 15 de enero de 2008, y que, a partir de esa misma fecha, no haya tenido un registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.
Artículo 4.- Para la obtención del subsidio a que se refiere el presente Decreto, la inscripción de los patrones y el registro de los trabajadores no deberá de exceder del 30 de septiembre de 2012.
El pago del subsidio a que se refiere el presente instrumento a los patrones que tengan derecho al mismo por inscribirse, registrar a sus trabajadores y cumplir con los requisitos señalados en el presente Decreto, se efectuará con cargo al fondo de reserva a que se refiere el artículo 12 de este Decreto.
Artículo 8.- …
I. y II. …
III. Mantener asegurados a los trabajadores sujetos a la aplicación del subsidio, hasta el mes en que se realice la solicitud de pago del mismo;
IV. a VI. …
Artículo 9.- A partir del tercer mes del registro del trabajador, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados, siempre que mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.
A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción IV de este Decreto.
Artículo 12.- …
Los recursos del fondo a que se refiere el párrafo anterior que tengan la calidad de remanentes una vez cubiertas las obligaciones de pago devengadas en términos del presente Decreto, incluyendo los rendimientos financieros, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones aplicables. La contabilidad y registro de este fondo de reserva deberá llevarse por separado de los demás fondos y reservas a que se refiere la Ley del Seguro Social.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 30 de noviembre de 2011.
SEGUNDO.- Los beneficios contenidos en el presente Decreto, serán aplicables con respecto a los trabajadores que los patrones hayan registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
Fuente: SAT
 
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