miércoles, 31 de agosto de 2011

Emite CNDH recomendaciones sobre la práctica de cateos ilegales


La realización de cateos ilegales constituye el inicio de una cadena de múltiples violaciones a derechos humanos.

Antecedentes
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con fundamento en las 422 quejas interpuestas a esa Comisión en lo que va de 2011, ha observado que los cateos ilegales constituyen una práctica común de los elementos que integran las diversas corporaciones policiales y las fuerzas armadas cuando acuden en auxilio a las labores de seguridad pública.

A decir de la CNDH, lo que la motivó a pronunciarse al respecto, fue la suma de quejas recibidas y violaciones registradas, pues considera importante motivar a las autoridades a que ajusten su actuación, en las funciones de investigación y de persecución del delito, al marco constitucional y legal, con el fin de que se garantice el respeto de los derechos humanos.

Violación de derechos humanos

La CNDH considera que la realización de cateos ilegales constituye el inicio de una cadena de múltiples violaciones a derechos humanos, en virtud de que además de transgredir el derecho a la inviolabilidad del domicilio, este acto implica violaciones a otros derechos fundamentales como son:

• el derecho a la intimidad o privacidad,
• a la integridad y seguridad personal,
• a la propiedad, y
• a la legalidad y seguridad jurídica.

Lo anterior, porque al ejecutar dichos cateos se ejerce violencia física y psicológica/emocional contra quienes habitan los domicilios que se allanan; se realizan detenciones arbitrarias y, con frecuencia, se ocasiona un menoscabo en el patrimonio del ocupante del domicilio.

Recomendaciones generales
Por ello, la CNDH formuló este 12 de agosto la Recomendación General No. 19 sobre la práctica de cateos ilegales, en la que solicita cumplidamente a las autoridades en materia de seguridad pública y nacional:

Primera
Giren instrucciones expresas a los elementos de las corporaciones policiales e integrantes de las fuerzas armadas, para que eliminen la práctica de cateos o intromisiones domiciliarias contrarias a lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional.

Segunda
Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público para que den vista de las irregularidades administrativas que conozcan en los casos en que les sean puestas a su disposición personas que hayan sido detenidas durante un cateo sin que los elementos policiales e integrantes de las fuerzas armadas hayan agotado las formalidades del acto.

Tercera
Impulsen la adición al Código Federal de Procedimientos Penales y a los códigos penales estatales, las disposiciones que prevean el procedimiento de solicitud, expedición y ejecución de orden de cateo, señaladas en el artículo 16 Constitucional. Además, impulsen las reformas necesarias a fin de que el documento en que obre la orden de cateo cuente con elementos suficientes para otorgar certeza jurídica a los gobernados.

Cuarta
Diseñen y emitan campañas de difusión e información en medios de comunicación con la finalidad de dar a conocer:

• el derecho a la inviolabilidad del domicilio,
• informar a la sociedad de los requisitos constitucionales exigidos para la orden de cateo, y
• exponer a la población la importancia de coadyuvar con la justicia.

Quinta
Impulsen reformas para tipificar como delito las conductas de allanamiento y las de ordenar o practicar cateos ilícitos.

Sexta
Impulsen las reformas necesarias para que en los códigos de procedimientos penales expliciten el requisito de que medie un mandamiento escrito, expedido por una autoridad judicial, para realizar diligencias de cateo en dependencias o entidades públicas.

Séptima
Se enfatice el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a los requisitos constitucionales para realizar un cateo en los cursos de capacitación, actualización, exámenes de oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos de selección para los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública o castrense que participen en funciones de policía.

Fuente: Dofiscal

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