miércoles, 6 de julio de 2011

Se da a conocer la sede y circunscripción territorial de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el Acuerdo por el que se señala la sede y la circunscripción territorial de las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), quedando de esta manera:
La sede y la circunscripción territorial de las Direcciones Regionales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, a que se refiere el artículo 96 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), serán las siguientes:

1. Dirección Regional de la PFF “A”, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora, así como Durango, con excepción de los municipios de Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

2. Dirección Regional de la PFF “B”, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y Tamaulipas, así como los asuntos competencia de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público que llevan en los municipios precisados en el numeral anterior, pertenecientes al Estado de Durango.

3. Dirección Regional de la PFF “C”, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit.

4. Dirección Regional de la PFF “D”, con sede en el Distrito Federal y circunscripción territorial en las entidades federativas de Guerrero, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala.

5. Dirección Regional de la PFF “E”, con sede en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Tabasco y Veracruz.

6. Dirección Regional de la PFF “F”, con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.

7. Dirección Regional de la PFF “G”, con sede en el Distrito Federal y circunscripción territorial en las entidades federativas de Hidalgo, México y Morelos.

8. Dirección Regional de la PFF “H”, con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán.

Estas Direcciones Regionales auxiliarán a las Direcciones Generales de Delitos Fiscales y de Delitos Financieros y Diversos, adscritas a la PFF conforme a las respectivas competencias de cada una de ellas, en la atención de los asuntos que dentro de su jurisdicción territorial les corresponda conocer, independientemente de la coordinación que deben tener con las Unidades Administrativas de la Dirección General de Control Procedimental, adscrita a la citada Procuraduría.

Asimismo, el Acuerdo establece los aspectos siguientes:

1. Se deroga el Acuerdo por el cual se señala el nombre, la sede y la circunscripción territorial de las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 5 de agosto de 2005.
2. Los asuntos que corresponden a la Dirección a que se refiere el anterior numeral 8, podrán ser atendidos por la Dirección de Control Procedimental “C” adscrita a la Dirección General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la PFF.
Por último, se menciona que este Acuerdo entrará en vigor el 30 de junio de 2011, y puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del día 29 del citado mes.
Fuente: DOF
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