lunes, 2 de mayo de 2011

Hoy inicia debate sobre interconexión en la SCJN


Será el día de hoy 02 de mayo cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación discuta si se le infiere daño o no a la sociedad al presentarse una suspensión judicial de una tarifa de interconexión fijada por la Cofetel cuando no exista un acuerdo entre los operadores telefónicos en torno a dicho arancel.

En ese tenor, cuando la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) “ordena en alguna resolución la tarifa de interconexión de redes de telecomunicaciones, derivado de que las partes en conflicto no llegaron a un acuerdo, está velando por el establecimiento, continuidad y eficiencia en la prestación de un servicio público (en este caso, telefonía), de tal suerte que una posible suspensión de estas resoluciones privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes y se le inferiría un daño”.

Ello se lee en el proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas en la contradicción de tesis número 268/2010, registrado entre tribunales colegiados y relacionado con el tema -por demás trascendente- de la interconexión de redes en telecomunicaciones, mismo que comenzará a ser desahogado hoy por el pleno de la Suprema Corte.

Dicho proyecto, que discutirán los 11 ministros, plantea que al suspenderse una interconexión implica que uno o más operadores del mercado no puedan operar, o bien que lo hicieran en condiciones de desventaja frente a otros competidores.

“Lo cual redundaría en perjuicio de los usuarios finales, dado que, o bien no lograrían comunicarse a un punto en específico, cuya interconexión fue ordenada por el órgano regulador; o, a efecto de lograr la referida conexión, se verían obligados a contratar con un operador en particular, afectando con ello las condiciones de libre competencia que, conforme a la ley, deben existir en el mercado de telecomunicaciones como área prioritaria”.

Lo que está a discusión

Entre los temas a discutir se encuentran los cuestionamientos sobre si la Secretaría de Comunicaciones tiene competencia para resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución del pleno de la Cofetel; si la SCT cuenta con las facultades para determinar las tarifas de interconexión y si al ejercer dicha Secretaría facultades exclusivas de la Cofetel se transgrede o no el principio de legalidad.

Asimismo, el proyecto propone que cuando surja una divergencia entre los concesionarios en cuanto al monto de la tarifa de interconexión que debe regir entre ellos, la Cofetel se limitará a resolver ese conflicto sin que tal situación afecte la interconexión de las redes.

“Puede concluirse que el dictamen de la Comisión (...) establece la tarifa que debe pagar un concesionario a otro derivado de la interconexión, lo cual es una cuestión que no trasciende a la colectividad, dado que afecta exclusivamente a dichos concesionarios.

“De modo tal que al suspender dicha resolución, no se causa una afectación a la colectividad ni se le priva de un beneficio que de otra manera no resentiría”.

Fuente: El Economista
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