miércoles, 4 de mayo de 2011

Estímulos fiscales en Baja California


Se otorgan exenciones del 5% en el impuesto sobre nóminas, y se condonan multas a quienes se regularicen a más tardar el 16 de mayo

Con el objeto de fomentar la creación de nuevos empleos, así como fortalecer los ya existentes, el Estado de Baja California otorga mediante Decreto estímulos fiscales, entre los que destacan:

• exención del 5% a las personas físicas y morales que cubran oportunamente el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP), aplicable desde el mes de marzo para los sujetos obligados a declarar mensualmente y a partir del segundo trimestre para los sujetos obligados a pagar trimestralmente, y hasta diciembre de 2011

• exención del 100% del ISRTP a las personas físicas y morales cuya base mensual para el pago de dicho impuesto sea hasta por la cantidad de $10,000, siempre que presenten oportunamente la declaración en ceros de tal tributo durante el mes de marzo para los sujetos obligados a declarar mensualmente y a partir del segundo trimestre para los sujetos obligados a pagar trimestralmente, y hasta diciembre de 2011, en ambos casos

Para aplicar las exenciones antes citadas deberán reflejar la disminución ISRTP derivada de las mismas en el cuadro denominado “total a favor” del formato de declaración de impuestos estatales, además de indicar en el recuadro “Motivo de exención” la letra i) para identificar la exención parcial; en caso de no hacer lo anterior se perderá el beneficio por el período no marcado

No aplicará lo citado en los puntos anteriores, si el contribuyente cuenta con otros estímulos sobre este impuesto, asimismo quien pretenda aplicar las exenciones y hubiese interpuesto medio de defensa deberá desistirse

• se condona a las personas físicas y morales del 100% de recargos y multas impuestas con anterioridad en la entrada en vigor de este Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales estatales, siempre que se realice el pago en una sola exhibición o cumplan con el total de obligaciones a más tardar el 16 de mayo de 2011

Cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos y siempre que éstos no excedan de seis meses, se condonará el 50% en recargos, 100% en multas y 50 % en recargos de prórroga, el pago inicial deberá realizarse a más tardar el 16 de mayo de 2011 y se deberá garantizar el interés fiscal

• exención del 100% del ISRTP a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia del presente Decreto a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación. Esta exención será de un año contado a partir de la contratación del trabajador

• se condona del 100% en multas a personas físicas del régimen intermedio y pequeños contribuyentes que a más tardar el 16 de mayo de 2011 se pongan al corriente en una sola exhibición del pago de sus contribuciones

Es importante, verificar el Decreto en el que se otorgan los estímulos antes citados, para dar cumplimiento a todos los requisitos necesarios para su aplicación

Fuente: www.idconline.com.mx

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