lunes, 17 de enero de 2011

DECLARACIONES INFORMATIVAS 2010.

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2010, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2011, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)

Una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.

• Medios en que se debe presentar la información

Magnéticos

Capturas con más de 1000 registros, la información se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que les serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.

Por internet

Capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por internet a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía.

Una vez que se envíe la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en internet para lo cual requiere la Clave de Identificación Electrónica (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

• Cómo obtener y utilizar el programa electrónico

Los contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:

1. Obtenga el programa DIM 2011.
2. Instale el programa en su equipo de cómputo conforme se indica en dicho programa.
3. Capture los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que utilice de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.
4. Presente la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos, directamente en cualquier ALSC.
Para enviar la declaración vía internet debe utilizar la CIEC actualizada o Fiel vigente.

Los contribuyentes podrán presentar en forma independiente cada uno de los anexos del programa DIM, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación. Cada anexo deberá ir acompañado siempre de los datos generales del declarante y del resumen global

Expedición de constancias

Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
• 37 Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por Acciones)
• 37-A Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
• 28 Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional, respectivamente


El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime.

• Información que se presenta por medio de la Declaración Informativa Múltiple 

• Declaraciones complementarias

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

• Declaración de Clientes y proveedores

Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen Intermedio, por el ejercicio fiscal de 2010, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2011 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos” (DIMM) que se obtiene en el Portal del SAT en internet en el menú Información y servicios, submenú Software.

La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.

Por el 2010 se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.

• Personas morales con fines no lucrativos
Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son sujetos de impuestos federales, salvo algunas excepciones. Sin embargo, dichas personas, están obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales.

• Qué declaraciones informativas deben presentar las Personas morales con fines no lucrativos

• Procedimiento para presentar las declaraciones Informativas mediante el programa DIM

• En qué casos deben presentar declaración de pago de impuestos

• Declaración informativa de ingresos y erogaciones

• Procedimiento para presentar las declaraciones mediante el programa DEM

• Sociedades de inversión

Fuente: SAT


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