viernes, 3 de diciembre de 2010

REGLAS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN QUE SUSTITUYE AL DICTAMEN IMSS


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria se dieron a conocer las reglas a observar por los patrones obligados a presentar el dictamen IMSS en términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), si optan por no entregar dicho instrumento.

Plazo para el ejercicio de la opción

Los interesados en adherirse a esta facilidad administrativa, tendrán que hacerlo del conocimiento del Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.

Presentación de la información
Información

La información a presentar es:
Patrones en general

• escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en donde manifieste su intención de optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto
• acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, en su caso
• poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal
• identificación oficial del solicitante (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional)
• balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos
• archivo electrónico de:
o los auxiliares contables mensuale
o nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos (recibos, nóminas y/o transferencias bancarias)
o finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de éstos, y
o la relación de trabajadores de salarios topados
• declaración:
o anual del impuesto sobre la renta, y
o Informativa Múltiple ?DIM? (Anexo 1 y 2)
• contratos de prestación de servicios profesionales (de comisión, maquila, entre otros), cuando menos el 10%, y
• cuadro de prestaciones otorgadas por el patrón, por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo
Patrones de la construcción
Además de la información señalada tendrán que presentar, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior:
• descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el período señalado
• relación de:
o el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y
o subcontratistas personas físicas y morales, señalando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior
Medios de presentación
El acta constitutiva y el poder notarial se presentarán en copia certificada y original para cotejo; los demás documentos en papel en copia simple y original para cotejo y los electrónicos a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB.
Lugar
Deberá entregarse en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la LSS.
Beneficios
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Vigencia: 3 de diciembre de 2010.
Fuente:IDC Online

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