miércoles, 8 de diciembre de 2010

ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA REGLA 4.6.21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010



El SAT por medio de su portal (www.sat.gob.mx) da a conocer el siguiente Anteproyecto en Materia de Comercio Exterior:

Anteproyecto de Reforma a la Regla 4.6.21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010

4.6.21. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 131, último párrafo de la Ley y la regla 4.6.13., procederá el tránsito internacional de las mercancías listadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del Anexo 17, cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. El agente o apoderado aduanal deberá elaborar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, mismo que deberá portar los candados oficiales que aseguren sus puertas.

II. El tránsito internacional deberá efectuarse entre las siguientes aduanas:

a) Lázaro Cárdenas y Nuevo Laredo.
b) Lázaro Cárdenas y Matamoros.
c) Lázaro Cárdenas y Veracruz.
d) Lázaro Cárdenas y Tampico.
e) Lázaro Cárdenas y Altamira.
f) Nuevo Laredo y Veracruz.
g) Nuevo Laredo y Tampico.
h) Nuevo Laredo y Altamira.
i) Matamoros y Veracruz.
j) Matamoros y Tampico.
k) Matamoros y Altamira.

III. Tratándose de las fracciones IV y V del Anexo 17, se deberá contar con la autorización o guía ecológica correspondiente, para la movilización de las mercancías por territorio nacional.
Fuente: SAT


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