viernes, 3 de diciembre de 2010

2ª MODIFICACIÓN DE MISCELÁNEA FISCAL 2010

El día de hoy se publica la Segunda RMISC 2010, cuyos puntos importantes se comentan a continuación:

• Se confirman las fechas que se dieron a conocer en nuestro portal de Internet relativas a la presentación del dictamen fiscal 2010

• Solicitud de devolución y aviso de compensación (regla general)


Solicitud de devolución y aviso de compensación (Casos especiales)
Tratándose de la:

• solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, ISR, IA, IETU e IDE, por montos superiores o iguales a $10,000.00

• compensación de saldos a favor de IVA, ISR, IA, IETU e IDE, independientemente del monto, además de presentar la forma 32 o 41, según corresponda, se deberá presentar un dispositivo óptico (disco compacto) que contenga los archivos de los anexos. Para la generación de los citados archivos, la información correspondiente deberá capturarse a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT, para lo cual debe considerarse lo siguiente:


 
Facilidades administrativas
En lo referente al Decreto por el cual se otorgan facilidades administrativas publicado el 30 de junio en el DOF:

• quienes optaron por no presentar la información que sirvió de base para determinar el IETU de los pagos provisionales mensualmente, lo harán exhibiendo la acumulada del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010; si se trata de un ejercicio irregular de la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010, en ambos casos se presentará durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT

• las sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente, los datos a reportar serán los del 1o de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en la cual se entra en liquidación, se fusione o escinde, presentándola durante el mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.

El envío se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación cero.

Los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio 2010.

Si se percatan de que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información reportada en enero de 2011, en los términos indicados se hará declaración complementaria para corregir la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio

• los obligados a dictaminarse que opten por no hacerlo lo manifestarán en la declaración normal del ISR correspondiente al ejercicio por el cual se ejerza la opción, pero dentro del plazo legal previsto para su presentación. Asimismo, durante el mes de junio de 2011, exhibirán vía Internet la información contenida en el Anexo "Información alternativa al dictamen". Si no se ejerce la opción o se omite la información indicada dentro del término especificado tendrán que proporcionar el dictamen de estados financieros de manera normal

Anexos

El Anexo 1 sufre cambios en las formas oficiales aprobadas (CFF, LISR y Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados). Asimismo, se dan de baja las Claves 600064 "Servicios que presta el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática por encuestas especiales (SHCP)" y 600069 "Publicaciones emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (SHCP)", del Rubro C numeral 8 del "Catálogo de claves de Productos"

En el Anexo 1-A se hacen precisiones a las fichas relativas a los avisos de compensación y solicitudes de devolución

Vigencia: A partir del 4 de diciembre de 2010.
Fuente: IDC Online



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