martes, 23 de noviembre de 2010

SCJN SE PRONUNCIA EN FAVOR DEL SAT; PODRÁ DAR INFORMACIÓN AL BURÓ


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el sistema que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcionar a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) información sobre créditos fiscales no pagados ni garantizados.

La Sala explicó que las sociedades de información crediticia fueron creadas para hacer acopio y divulgación de información comercial o financiera en favor de ciertos agentes económicos.

Esta determinación de la SCJN se dio al negar un amparo a un ciudadano que impugnó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2007, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC).

Por su parte, los ministros de la SCJN explicaron que el hecho de que por ley a partir del 1 de enero de 2008 esas sociedades puedan manejar información sobre créditos fiscales no pagados ni garantizados, no puede considerarse violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Por ende, se determinó que el hecho de que el SAT proporcione tal información, no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas.
Además, los ministros argumentaron que los preceptos reclamados “generan certidumbre a los gobernados” sobre las consecuencias jurídicas que implica no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo. Ello consiste en que el SAT informe de esa situación a las sociedades de información crediticia, que éstas manejen tales datos y los comuniquen a sus usuarios mediante reportes de crédito, para que no se les pueda considerar sujetos de crédito o financiamiento.
Lo anterior, deja la posibilidad de que los usuarios del Buró y Círculo de Crédito decidan no celebrar alguna operación crediticia.
Asimismo, los ministros argumentaron que el sistema legal, si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es “arbitraria o caprichosa”, puesto que no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o expectativas de créditos, sino sólo información de créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados en los plazos de ley.
Cabe recordar que el Tribunal Fiscal se encuentra analizando si es inconstitucional que el SAT informe el nombre de los contribuyentes con créditos fiscales.
Fuente: El Economista

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