martes, 23 de noviembre de 2010

SCJN: CONGRESO DE LA UNIÓN, FACULTADO EN MATERIA DE

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Congreso de la Unión tiene atribuciones para establecer reglas en materia de coordinación fiscal.

Al analizar uno de los puntos de una controversia constitucional que interpuso el jefe de gobierno, Marcelo Ebrard, en contra de las reformas realizadas en diciembre del 2007 a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), seis ministros de la SCJN votaron en el sentido de que el Congreso se encuentra facultado para expedir esa legislación.

Por su parte, el ministro José Fernando Franco González explicó que el régimen ha mantenido la posibilidad de una tributación en el ámbito federal y local, y precisamente para evitar la doble tributación es que “se creó un sistema de coordinación”.

Franco González mencionó que en ese sentido, está el esquema que le permite a la Federación realizar una serie de funciones en materia impositiva, sustituyéndose a los estados, a través de la coordinación. Además, detalló que “es voluntario” entrar o no al sistema de coordinación para las entidades federativas, incluso para el Distrito Federal.
Asimismo, el ministro Franco González puntualizó que el Congreso de la Unión, con respecto al Distrito Federal, tiene una doble función: actúa como órgano nacional, como Congreso de la Unión, pero también como Congreso del Distrito Federal, en las materias que le corresponden y que la propia Constitución Federal le ha asignado.
En tanto, el ministro Sergio Armando Valls dijo que el principio de la distribución de ingresos federales se encuentra estipulado en el último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
“El Congreso de la Unión sí cuenta con facultades para establecer las reglas en materia de coordinación fiscal, máxime si dicha facultad la relacionamos con la contenida en la fracción XXX que señala como facultad del Congreso, del mismo (Artículo) 73 (…) expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores, entre las que se encuentra (…) la fracción XXIX del 73 (constitucional)”, aclaró el ministro Valls.
Fuente: El Economista

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