miércoles, 6 de octubre de 2010

“EL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EL DICTAMEN FISCAL”

I. EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

Al hablar del Dictamen de Estados Financieros, se alude a la opinión profesional que expresa el Contador Público Independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las normas de información financiera. Los trabajos que realiza para poder expresar dicha opinión, representan una de las principales áreas de actuación de los Contadores Públicos Independientes y los ubica dentro de una actividad profesional, estrictamente regulada por normas que establecen los requisitos mínimos de calidad, relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde, como resultado de su trabajo.

I.1. La actividad profesional del Contador Público Independiente.

La emisión del Dictamen de Estados Financieros, es una actividad profesional exclusiva del Contador Público Independiente y se considera como la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico que prepara la administración de las empresas o entidades de los sectores público, privado y social.

La gestión, desarrollo, expansión y permanencia de dichas organizaciones, depende de las decisiones que adoptan quienes las dirigen. A su vez, las decisiones más acertadas, son las que se basan en la existencia de información confiable, veraz, oportuna y completa.

En este sentido, son los estados financieros el instrumento utilizado por la alta dirección para dar a conocer la información de carácter económico, sobre los resultados de la gestión de las empresas, entidades, instituciones u organizaciones, según sea el caso. Es precisamente la necesidad de una opinión profesional e independiente, la que fundamenta la existencia del Dictamen de Estados Financieros, la que se expresa debidamente soportada en la aplicación de una normatividad de observancia obligatoria para los Contadores Públicos Certificados, que garantizan la calidad del trabajo realizado.

I.2. Terceros interesados en el Dictamen de Estados Financieros. Diversas instancias están permanentemente interesadas en que los estados financieros de las empresas estén dictaminados, entre estos interesados se encuentran los siguientes: 2
Los accionistas o propietarios, que han invertido sus recursos financieros y materiales con el propósito de generar y distribuir riqueza y quienes desean conocer la situación económica real, de sus negocios.
Los directores generales y administradores de las empresas quienes preparan la información y que requieren que esta sea validada, para ratificar o rectificar su gestión.
Los proveedores, que como integrantes de la cadena productiva surten los insumos o servicios, con la confianza que estos serán retribuidos, con un valor agregado.
Los acreedores que otorgan apoyos financieros, para el desarrollo y crecimiento de los negocios y quienes tienen la necesidad de asegurarse que serán recuperados en los plazos establecidos.
Los trabajadores, que prestan sus servicios personales a cambio de remuneraciones razonables y a quienes les corresponde por ley, una participación en las utilidades. Asimismo, para tener seguridad sobre el desarrollo de su fuente de ingresos.
Las autoridades gubernamentales, que utilizan la información, en sus respectivos ámbitos de competencia. .
El examen de estados financieros realizado por un Contador Público Certificado mediante una auditoría, sustenta la opinión expresada en el Dictamen, el cual ha merecido el reconocimiento del sector empresarial, financiero, social y gubernamental, quienes le han depositado su plena confianza por varias razones, entre las que destacan las siguientes:
Porque el dictamen está soportado en la aplicación de normas de observancia obligatoria, emitidas por instituciones normativas, reconocidas a nivel mundial.
Porque está fundamentado en un alcance preciso del trabajo realizado, el cual está debidamente consignado en el cuerpo del dictamen.
Porque el dictamen es emitido por un profesional con conocimientos especializados, independencia mental, experiencia profesional y sujeto a un estricto código de ética.
Porque la opinión del auditor, la avala su preparación académica y su educación profesional continua, certificada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
II. EL DICTAMEN FISCAL Hace más de 50 años, se creó en nuestro país la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyos titulares tenían un profundo conocimiento sobre la naturaleza y características del Dictamen de Estados Financieros que emitía un Contador Público Independiente. Esta circunstancia dio nacimiento al dictamen fiscal, documento en el que se apoyaron las autoridades correspondientes, para llevar a cabo su actividad fiscalizadora. En su fase inicial y durante 32 años, el mencionado dictamen fue voluntario para ciertos contribuyentes y desde hace 18 años, es obligatorio.
La utilidad del dictamen fiscal, tanto para las autoridades como para los contribuyentes, se sustenta en el mayor alcance y enfoque que para fines fiscales, el Contador Público Registrado ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, otorga al examen de los estados financieros, lo que implica una reclasificación de la información financiera, que se presenta de acuerdo a los formatos preestablecidos por la autoridad.
Este dictamen abarca la realización de pruebas selectivas, verificaciones, declaraciones y revisiones específicas, necesarias para examinar la situación fiscal de la empresa y su ejecución debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como en la ley del impuesto sobre la renta (ISR), la ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y otras disposiciones de carácter fiscal.
Los trabajos, relativos al examen referido, deben realizarse conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas e incorporarse en el “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente”, que debe preparar el Contador Público Registrado, el cual, además de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asume la responsabilidad de la elaboración del dictamen fiscal en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Fiscal.
II.1. El costo del Dictamen Fiscal. Los costos que han venido absorbiendo las empresas para elaborar la información que se anexa al dictamen fiscal y que está sujeta a la revisión, agrupación, verificación y dictaminación del auditor externo, han sufrido un incremento paulatino el cual se desproporcionó en el ejercicio del 2009, como consecuencia de los requerimientos de información adicional que solicitó el SAT, que al final quedó contenida en 40 anexos y 2 cuestionarios que se deben acompañar al dictamen fiscal.
Esta circunstancia, aunada al incremento de la actividad administrativa-fiscal que se generó en las empresas con la entrada en vigor del IETU en el 2008, desencadenó la protesta de los empresarios, quienes acudieron ante las instancias correspondientes para expresar sus inconformidades.
Estas manifestaciones empresariales, merecieron la atención de las más altas autoridades, quienes decidieron publicar un Decreto para otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes, independientemente del objetivo de revertir la mala calificación que al respecto, se venía teniendo a nivel internacional, según clasificación del Banco Mundial. 4
II.2. “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”
El miércoles 30 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, en el que se dispuso entre otros aspectos, que los contribuyentes obligados a dictaminar fiscalmente sus estados financieros.“
“podrán optar por no presentar el dictamen, siempre que presenten la información en los plazos y medios, que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades correspondientes”.
Esta opción se sustentó en los argumentos consignados en los párrafos noveno y décimo del considerando del decreto, los cuales se citan a continuación:
Noveno párrafo.- El Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales, tiene un costo importante para los contribuyentes.
Décimo párrafo. "optar por no presentar el dictamen fiscal, les permitirá a los contribuyentes REORIENTAR los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades”.
Al respecto se realizó un profundo análisis del contenido del decreto y en especial de su considerando, del cual se derivan las siguientes Observaciones:
Primera Observación: Noveno párrafo
En efecto, el dictamen fiscal tiene un costo importante, el cual se ha venido incrementando paulatinamente, como consecuencia de los requerimientos de mayor información, exigidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que año con año han venido aumentando, lo que se tradujo en la utilización de un mayor número de horas-hombre de nivel profesional, cuyo costo fue absorbido tanto por los contribuyentes, como por el Contador Público Registrado.
Segunda Observación: Décimo Párrafo Aún cuando los contribuyentes opten por no presentar el dictamen fiscal, tienen la obligación de presentar la información que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y para su elaboración, tendrán que REORIENTAR sus recursos hacia el pago de los honorarios de un personal profesional, altamente especializado (Firma de Contadores Públicos Independientes) al que le encarguen la preparación, reclasificación, verificación y presentación de la información financiera ante el SAT en los medios y en los plazos que establezcan las autoridades, CON EL AGRAVANTE de que la responsabilidad profesional 5
que asumía el Contador Público Independiente que dictaminaba, la asumirá el propio contribuyente.
C O N C L U S I O N E S
SOBRE EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
El Dictamen de Estados Financieros emitido por el Contador Público Certificado, resulta imprescindible, tanto para las empresas que preparan la información de carácter económico, como para terceros interesados y su emisión, lo convierte en una herramienta indispensable a nivel mundial para la toma de decisiones en los negocios.
El examen de los estados financieros efectuado a través de la auditoría, se realiza bajo estrictas normas de actuación profesional que garantizan una seguridad razonable sobre la opinión que expresa en su dictamen y un valor agregado al emitir la carta de sugerencias, orientadas a la mejora de la gestión.
La preparación académica del Contador Público Independiente, su educación profesional continua a la que está obligado y su experiencia profesional, le permiten expresar una opinión debidamente sustentada contenida en su dictamen, el cual ha sido merecedor del reconocimiento de los diferentes sectores de la sociedad.
SOBRE EL DICTAMEN FISCAL El Dictamen Fiscal, abarca una serie de trabajos complementarios al examen de los estados financieros que realiza el Contador Público Registrado, para conocer la situación fiscal del contribuyente, conforme a las disposiciones establecidas en Códigos, Leyes y Ordenamientos.
El resultado de los trabajos ejecutados que dan soporte al dictamen fiscal, permiten al contribuyente corregir errores u omisiones identificadas durante el proceso de revisión y verificación, lo que propicia el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evita la imposición de multas, recargos y actualizaciones que pudieran generarse cuando la información fiscal no es sujeta de revisión, verificación y dictaminación.
Al presentar el dictamen fiscal ante las autoridades competentes, el Contador Público Registrado, asume la responsabilidad directamente ante los auditores fiscales, de proporcionar cualquier información que soliciten y de hacer las aclaraciones que requieran. Con ello, se evita que dichas revisiones se lleven a cabo directamente en el domicilio de los contribuyentes.

Fuente:CCPM


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