El pasado 16 de junio del 2010 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
1. Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2. Circular 18/2010. Modificación a las reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera.
Las disposiciones anteriores, tienen por objeto prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y fortalecer los controles relacionados con la identificación de clientes y usuarios, así como los relativos al seguimiento de operaciones con moneda extranjera.
1. Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2. Circular 18/2010. Modificación a las reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera.
Las disposiciones anteriores, tienen por objeto prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y fortalecer los controles relacionados con la identificación de clientes y usuarios, así como los relativos al seguimiento de operaciones con moneda extranjera.