miércoles, 16 de junio de 2010

PUBLICACIÓN EN EL DOF / ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010


El día 15 de junio de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación, diversos Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Por su importancia se enumera el contenido del Anexo 3.Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Contenido

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR.
Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
02/ISR.Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR.En materia de Inversiones
04/ISR.Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
05/ISR.Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
06/ISR.Régimen Simplificado
07/ISR.Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
08/ISR.Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
09/ISR.Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
10/ISR.Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
11/ISR.Enajenación de certificados inmobiliarios
12/ISR.Establecimiento permanente
13/ISR.Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
14/ISR.Deducción de inventarios congelados
15/ISR.Inventarios Negativos
16/ISR.Desincorporación de sociedades controladas
17/ISR.No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global
02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
03/IVA. Alimentos preparados
04/IVA. Enajenación de efectos salvados

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
01/IETU.
Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto empresarial a tasa única
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa única

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.

Fuente: IMCP


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