1.- La fecha que se acordó para la presentación del dictamen fiscal será el próximo 26 de julio de 2010, y en el caso de los contribuyentes que consoliden su resultado fiscal, será el próximo 2 de agosto de 2010.
Estas fechas serán ya inamovibles.
2. No obligación de presentar la información relativa al IETU
La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.
La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.
En cuanto al Anexo 33 “Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo deberá presentarse la parte correspondiente al ISR, es decir, la parte del IETU e IVA no será obligatoria.
3. Revisiones de papeles de trabajo de los CPR´s
Como se los informamos en el folio 63/2009-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, con la presente les confirmamos que durante todo el mes de Junio del 2010 no se enviaran citatorios a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), para iniciar las revisiones de papeles de trabajo. Se nos precisa ahora que se exceptúan de esta regla aquellos casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para la revisión, o en su caso, cuando se trate de revisiones que ya venían en proceso.
Como se los informamos en el folio 63/2009-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, con la presente les confirmamos que durante todo el mes de Junio del 2010 no se enviaran citatorios a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), para iniciar las revisiones de papeles de trabajo. Se nos precisa ahora que se exceptúan de esta regla aquellos casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para la revisión, o en su caso, cuando se trate de revisiones que ya venían en proceso.
Cabe señalar que lo anterior, es aplicable a todos los contribuyentes, es decir, a los que dependan de todas las Administraciones Generales del SAT, incluidos los grandes contribuyentes.
Fuente: IMCP