jueves, 24 de junio de 2010

PAPELES DE TRABAJO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS


En la última década y debido a los adelantos tecnológicos, los papeles de trabajo del auditor constan en medios electrónicos, lo que ha requerido que tanto las autoridades como el Contador Público realicen, en ambas partes, cambios en sus procedimientos.
Actitud de las autoridades fiscales

Sobresalen dos situaciones o actitudes asumidas por los participantes en el proceso de revisar los papeles de trabajo, mediante el uso de medios electrónicos.

• Algunas Administraciones de Fiscalización requerían, en el oficio girado al dictaminador, que en el caso de que sus papeles constaran en medios electrónicos, se presentara a desahogar la revisión con sus papeles de trabajo impresos, negándose a proceder si no acudía con ellos.

• En otros casos, la autoridad llegó a solicitar una gran cantidad de fotocopias para comprender el alcance de los procedimientos de auditoría que aplicó el Contador Público.

Lo anterior, debido a que los disquetes se proporcionaban sin ofrecer el programa o el apoyo electrónico necesario para leerlos, dejando a la autoridad imposibilitada para desarrollar su trabajo y, además, sin elementos para asumir que el Contador Público no había atendido su requerimiento; esta situación provocó innumerables problemas.

Normatividad emitida por las autoridades
Los problemas surgidos generaron experiencias valiosas que permitieron llegar a un entendimiento de la situación por parte de todos los participantes en esta actividad. A finales de 2000, la autoridad difundió una normatividad en la que se estableció que las administraciones de fiscalización no podían rechazar la revisión de los papeles de trabajo que constaran en medios electrónicos, exigiendo al Contador Público que proporcionara a las autoridades todos los elementos tecnológicos y apoyo personal para que procediera a efectuar la revisión.

Conclusión
Con la normatividad mencionada se concluye que, los papeles de trabajo impresos o en medios electrónicos constituyen medios de prueba válidos para la autoridad y que, en ambos casos, el Contador Público debe demostrar que su trabajo cumplió con las NIF y las Normas y Procedimientos de Auditoría
Fuente: IMCP


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