martes, 1 de junio de 2010

CONSOLIDACIÓN FISCAL / NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS CPR´S APLICABLES EN EL DICTAMEN FISCAL 2010.

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal les recuerda que a partir del 1o. de enero de 2010, entraron en vigor nuevas obligaciones para los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), en materia de Consolidación Fiscal.

De conformidad con el artículo 65, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establece que la sociedad controladora podrá determinar su resultado fiscal consolidado, siempre que la misma junto con las demás sociedades controladas cumplan, entre otras cosas, con dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), durante los ejercicios por los que opten por el régimen de consolidación.

Al respecto, el contador público deberá revisar y emitir su opinión sobre los registros que enseguida se señalan, de acuerdo con las pruebas selectivas que efectúe en los términos del CFF, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

1. De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas y del ISR a su cargo, que le hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.

2. Del monto total del ISR diferido por cada ejercicio fiscal, que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal.

3. Del monto del ISR diferido enterado en cada ejercicio fiscal, señalando el ejercicio en que éste se generó.

4. Del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal.

5. De la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.

6. De la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.

7. De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.

8. Sobre la información respecto del cálculo del impuesto diferido (de 2004 y ejercicios anteriores), que les corresponda enterar conforme al artículo 70-A de la Ley del ISR, en los siguientes conceptos:

  • a) La determinación del ISR diferido que deban enterar.
  • b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido.
  • c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.

  • d) Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido.
  • e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido.
Por lo anterior, iniciamos negociaciones con el SAT, para buscar la mejor manera de cumplir con esta nueva obligación en el dictamen fiscal correspondiente.

Al respecto, les comparto que en reunión efectuada el día de hoy con el C.P. Luis Eduardo Natera

Niño de Rivera, Administrador Central de Fiscalización a Precios de Transferencia del SAT, se aceptó que estas nuevas obligaciones se empiecen a cumplir a partir del dictamen fiscal 2010, que debe presentarse en 2011.

Fuente:IMCP


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