miércoles, 5 de mayo de 2010

A PLAZO CUOTAS DE PATRONES SINIESTRADOS



Los interesados deben acreditar que no estuvieron o estarán en posibilidad de cubrir oportunamente las cuotas patronales a su cargo

Si su negocio se ubica en los municipios de Mexicali, Baja California o San Luis Río Colorado, Sonora y resultó afectado por el sismo del pasado 4 de abril de 2010, podrá acceder a este beneficio otorgado por el IMSS.

Los Titulares de la Delegación Regional del IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, concederán, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas patronales IMSS que se:

• hubiesen causado durante marzo y abril pasados, y
• las que se causen en mayo de 2010

Para tal efecto los interesados deben acreditar, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cubrir en esas fechas las cuotas patronales a su cargo.

A estos sujetos se les dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, siempre y cuando paguen las parcialidades en las fechas comprometidas.

Excepción
Las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán pagarse en los plazos legales.

Patrones con convenios de pagos a plazos autorizados con antelación
Los patrones y demás sujetos obligados localizados en los sitios referidos, que con anterioridad a abril de 2010 tuviesen la autorización para pagar sus adeudos ante el IMSS a plazos, podrán diferir el entero de las parcialidades relativas a abril de 2010 y las subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir de mayo de este año. Se considerará el pago como oportuno, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

Suspensión de beneficios
Si se dejan de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se revocará la autorización del pago en parcialidades. En este caso, las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y en San Luis Río Colorado, Sonora, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan.

No emisión de multas, ni actos de fiscalización
Se ordena a los referidos titulares que no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 31 de mayo de 2010.

Además, se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que la Delegación Regional y Subdelegaciones del IMSS citadas, durante abril, mayo y junio, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social.

Vigencia: A partir del 4 de mayo de 2010.

Fuente: IDC Online
Fuente: ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR del H. Consejo Técnico, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del presente año (DOF del 3 de mayo de 2010, IMSS).
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