Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito a las donatarias autorizadas, que conforme al séptimo párrafo del artículo 93 de la LISR deban determinar el impuesto que corresponda por ingresos derivados de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas.
El crédito equivalente al monto del ISR causado a partir del 1o de mayo de 2010, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto que se deba pagar en los términos del citado artículo.
El beneficio sólo procederá si las personas indicadas destinan la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades diversas a ese objeto, y no dará lugar a devolución o compensación.
El beneficio sólo procederá si las personas indicadas destinan la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades diversas a ese objeto, y no dará lugar a devolución o compensación.
Asimismo, se perderá el derecho a acreditar el impuesto cuando no se efectúe en el ejercicio en que deba hacerse.
Vigencia: A partir del 27 de mayo y al 31 de diciembre de 2011.
IDC Online
IDC Online
Fuente: Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF del 26 de mayo de 2010, SHCP).
SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO