A partir del próximo 5 de mayo, la comisión por el uso de cajeros automáticos sólo podrá ser cobrada por la:
• institución financiera que preste el servicio a través de cajeros automáticos, o por
• la emisora de la tarjeta
• la emisora de la tarjeta
Asimismo, a partir de esta fecha, los operadores están obligados a desplegar en la pantalla de sus cajeros automáticos la información relativa a la comisión que se cobre, indicando el:
• concepto del cobro
• importe total de la comisión (en moneda nacional), sin impuestos
• quien percibirá la comisión
• importe total de la comisión (en moneda nacional), sin impuestos
• quien percibirá la comisión
Tratándose de disposición de efectivo, adicionalmente se mostrará el monto de la comisión que por este concepto determine la emisora.
Fuente: IDC ONLINE