La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas reglas para las operaciones bancarias por celular, conocidas como banca móvil, como parte de las políticas públicas para incrementar la bancarización en la población.
Las nuevas normas se dividen en tres clasificaciones . La primera se refiere a las operaciones bancarias que permitan funcionar a través de un teléfono celular en cuentas móviles de baja transaccionalidad. Aquí la empresa telefónica (Telcel, Telefónica, por ejemplo) podrá abrir la cuenta a nombre del banco, es decir funcionar como un corresponsal.
Las clasificaciones
Estas cuentas no requerirán de monitoreo de seguridad de parte de los bancos, ya que sólo se permitirá realizar operaciones de consulta de saldo, depósitos y pagos por hasta 2,000 Udis (8,600 pesos aproximadamente).
La segunda clasificación son las cuentas que denominan móviles de bajo riesgo donde, al igual que las anteriores, un corresponsal las puede aperturar, sin embargo, éstas requieren de monitoreo y reporte de movimientos.
El monitoreo será realizado por las instituciones de crédito, y las operaciones tendrán un límite de hasta 4,000 Udis (18,000 pesos aproximadamente).
Finalmente, existirán las cuentas móviles ilimitadas, las cuales sólo podrán abrirse en sucursales bancarias, no tendrán ninguna restricción de operaciones, sólo aquella que el mismo banco considere prudente establecer y tendrán todas las medidas de seguridad de cualquier cuenta bancaria común.
Los bancos deberán contar en tiempo real con la información relativa a los clientes que abran estas cuentas con el comisionista, además de la información que la CNBV les exija para su control.
Guillermo Babatz e Ignacio Deschamps, presidentes de la CNBV y de la Asociación de Bancos de México, respectivamente, se han mostrado confiados en que esta nueva modalidad de transacciones bancarias sea un vehículo que acerque los servicios financieros a la población, especialmente a las personas en zonas más alejadas de las ciudades.
Las normas establecen que las instituciones bancarias deberán contar con un padrón que contenga el tipo de servicios y operaciones contratadas y datos generales de los prestadores de servicios o comisionistas, distinguiendo aquellos que cuentan con residencia en el territorio nacional o en el extranjero.
Los bancos deberán informar los módulos o establecimientos de los prestadores de servicios o comisionistas que tengan habilitados para representarlos.
Fuente: el economista.