Respecto a la condonación parcial del pago del impuesto sobre nóminas a que tenían derecho las micro, pequeñas y medianas empresas, se realizaron los siguientes ajustes:
• para el ejercicio 2010 se deberá cubrir el impuesto respectivo conforme a los artículos 156 y 159 del Código Fiscal del DF
• los contribuyentes que hubieren realizado el pago y que teniendo derecho a la condonación no se les hubiese aplicado, podrán aplicar las cantidades pagadas en exceso a partir de la declaración del período inmediato siguiente a aquél al que corresponda la declaración en la que se pagó el impuesto en su totalidad
Vigencia: A partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Fuente: Acuerdo por el que se modifica la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas (Gaceta Oficial del DF del 8 de abril de 2010).
Fuente: Acuerdo por el que se modifica la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas (Gaceta Oficial del DF del 8 de abril de 2010).