jueves, 11 de marzo de 2010

RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN SAT-IMCP

El SAT acepta los puntos de vista emitidos por el IMCP sobre la problemática y complejidad del llenado de los anexos del SIPRED

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia Fiscal y de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, da a conocer la culminación de las negociaciones relacionadas con el SIPRED 2009 (40 anexos y 2 cuestionarios), las cuales se llevaron a cabo tanto con el Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, como con el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), Lic. Alberto Real Benítez, y su equipo.


El 15 de enero de 2010, el IMCP y la Unidad Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP se reunieron para discutir la problemática y complejidad en el llenado de los anexos, en donde se requiere información sobre el IETU, en donde se obtuvieron respuestas satisfactorias en los cambios propuestos, entre los cuales destaca:

• el Dictamen fiscal se seguirá elaborando por el CPR bajo la aplicación de Normas y Procedimiento de Auditoría. No obstante, la parte correspondiente a los cuestionarios se contestará sin la figura de “Bajo protesta de decir verdad”, en forma independiente del Dictamen y del informe correspondiente.

• el estado de resultados segmentado podrá no presentarse para el ejercicio fiscal de 2009; en cuyo caso, tampoco se presentará el ejercicio fiscal 2008.

• los contribuyentes podrán no presentar la información relativa al IETU requerida en las cuentas analíticas de resultados, siempre y cuando en el Anexo de “Datos Informativos” se presenten los datos específicos de gastos objeto de IETU, que deben coincidir con la declaración anual del contribuyente.

• se eliminó la columna relativa al alcance de la responsabilidad solidaria que se incluía en el anexo de responsabilidad solidaria por operaciones con residentes en el extranjero.

• por lo que se refiere a los anexos relativos a las operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero; cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera; préstamos del extranjero; inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero; socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales y ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, nos ratificaron que de presentarse el caso, se requiere presentar la información correspondiente al ejercicio 2009 y 2008

• se reestructuraron los cuestionarios de diagnóstico fiscal y de precios de transferencia para: i) reenfocar los requerimientos de información al contribuyente cuando se trate de información que corresponda a este, ii) eliminar requerimientos de información improcedente y iii) solicitar al Contador Público Registrado (CPR), la información que efectivamente corresponde a su trabajo de auditoría, lo que finalmente representa solo el 30% de lo que era el requerimiento original de información.

• se negoció que los cuestionamientos relativos al alcance de la revisión del CPR se eliminarán, por lo que podrán no ser presentados.

• si es necesario, el CPR deberá precisar en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que las cifras consignadas en el Anexo “Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU” han sido determinadas con base en comparación de saldos de las cuentas contables o cifras globales determinadas por el contribuyente. Las cuales no necesariamente se encuentran integradas en los registros contables del contribuyente.
Este acuerdo fue dado a conocer por el SAT a través de su portal de Internet y a través de los Anexos 16 y 16-A de la RMISC 2009, que contienen los instructivos de integración, características y formatos guía para la presentación del dictamen para efectos fiscales emitido por Contador Público Registrado.

Por último, se destaca que dicho IMCP iniciará el proceso de negociación de lo que debe ser el Dictamen Fiscal del Futuro.

FUENTE: IDC ONLINE

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