viernes, 26 de marzo de 2010

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, ENTRE OTRAS IMPORTANTES REFORMAS AL CFDF


La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal (DF) dio a conocer el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF).
Algunas de las disposiciones modificadas son las siguientes:
1. El artículo 121, el cual menciona que en las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública la adquisición de que se trate.
2. El artículo 269 establece que un 50% de los derechos correspondientes a los conceptos que estipula este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la ciudad de México.
3. Respecto al artículo 284, se menciona que las instituciones de asistencia privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186 del mismo ordenamiento, así como de los derechos establecidos en el Capítulo IX, con excepción de los derechos correspondientes al Archivo General de Notarías.
4. La modificación al artículo 302 establece que las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, deberán cubrir el pago de $195 por concepto de aprovechamientos, por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación.
Al respecto, se indica que el GDF publicará en su página de Internet la clasificación de las manzanas de conformidad con su índice de desarrollo y su ubicación en mapas geográficos, a más tardar el día 31 de mayo de 2010.
Asimismo, se establece que se deberá agregar al reverso del recibo de agua la tabla tarifaria de consumo, así como la tarifa que le aplique al ciudadano y se anexará junto con el recibo correspondiente un volante en el que se explique el procedimiento establecido en el CFDF por el cual el ciudadano podrá hacer aclaraciones ante las autoridades correspondientes, respecto a la clasificación de manzanas por el cobro de derechos de agua.
Se establece que las reformas de este Decreto entrarán en vigor el 17 de marzo del presente año.
Fuente: GODF, número 799

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