sábado, 6 de marzo de 2010

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 101 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME ARTURO VÁZQU

RESUMEN
En el portal de Internet de la Cámara de Diputados

(http://gaceta.diputados.ggob.mx/Gaceta/61/2010/mar/201 00302-II.html#Ini20100302-11), el día 3 de marzo de 2010 se presenta la siguiente iniciativa que por su trascendencia se transcribe:

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 101 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME ARTURO VÁZQUEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA .

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos
En México, en los últimos años, el crecimiento de instituciones de educación privada, ha sido un fenómeno realmente relevante, al grado que ha llamado la atención de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

CONTINUACIÓN
Este fenómeno expresado sobre todo por el crecimiento de instituciones de educación superior privada, no siempre ha estado provisto y respaldado de una regulación pertinente, rigurosa y eficiente que dé consistencia a su desarrollo a lo largo y ancho del país.

Este proceso es preocupante, ya que el impacto social que estas instituciones tienen es central, por ser estas universidades e institutos los formadores de más del 30 por ciento de los recursos humanos de nivel superior en el país.

Por tal razón es necesario y urgente actualizar y profundizar su regulación, recomendando la construcción de marcos normativos más estrictos y pertinentes que permitan combinar libertad, pluralidad, pertinencia social y estándares mínimos de calidad académica.

En distintas evaluaciones del sistema educativo nacional, ambos organismos reconocen la necesidad de consolidar mecanismos regulatorios para las universidades particulares en México, especialmente con el fin de que vigilen, regulen y fortalezcan su calidad académica.

En este mismo sentido es necesario reforzar la regulación y vigilancia de las universidades e institutos de educación superior, con el fin de que cumplan plenamente con sus obligaciones fiscales.

Este importante flujo de recursos que reciben las instituciones de privadas que imparten educación superior, registradas como asociaciones civiles, debe vigilarse por parte de la Secretaría de Hacienda y el Sistema de Administración Tributaria. Sobre todo cuando sabemos que los ingresos de estas instituciones, por el cobro de colegiaturas, son altos y crecientes. Sobre todo cuando sabemos que la mayoría de ellas se declaran como instituciones no lucrativas.

Esta situación, afecta a las familias que aportan recursos crecientes, por medio del pago de colegiaturas, mismas a la fecha pueden llegar a representar hasta un 35 por ciento del gasto total de las familias.

No hay duda de que el crecimiento del sector privado que imparte educación superior se encuentra insuficientemente regulado por el Estado, tanto por el lado de la calidad académica como por el de la vigilancia y exigencia en el cumplimiento de sus compromisos fiscales.

El ritmo y las características del crecimiento explosivo de las instituciones educativas que imparten educación superior, ha rebasado el actual modelo regulatorio que instrumenta el Estado", la legislación y los instrumentos aplicados para garantizar la calidad y el cumplimiento y vigilancia de sus obligaciones fiscales ha quedado rebasada.

Por ello, es necesario que las instituciones de educación superior privada, debidamente registradas bajo el régimen de Asociaciones Civiles cumplan con sus obligaciones, no sólo académicas, sino también con las fiscales como claramente lo señala el artículo 31 constitucional que a la letra dice:
"Son obligaciones de los mexicanos:
…..
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

En este sentido, y siendo consecuentes con lo anterior, estamos obligados a promover la observancia del texto constitucional, como uno de nuestros principales compromisos, ya que como legisladores siempre reconoceremos en ella a la ley suprema.

Esto compromiso, se torna aún más relevante cuando sabemos que en México existe una gran elusión y evasión fiscal, causales entre otros, de nuestra débil estructura de ingresos tributarios.

Por ello, alcanzar la equidad y la proporcionalidad tributarias, sigue siendo en nuestro país metas a alcanzar y para nosotros como legisladores un compromiso que también debe ser asumido por las instituciones encargadas de los asuntos hacendarios.

En Nueva Alianza asumimos el compromiso de promover y fortalecer el desarrollo integral de la Nación, por lo que reiteramos nuestro compromiso de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos y cada uno de los ciudadanos e instituciones obligadas con el fin de posibilitar una mejor integración social, es por ello que proponemos la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el Artículo 101 del Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con el siguiente:

Decreto

Por el que se adiciona una fracción VII al artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se adiciona una fracción V al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar en los términos siguientes:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 101. Las personas morales…

I. a VI. (Quedan igual)

Fracción VII. Las sociedades y asociaciones civiles que conforme a este título no son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta por tener como objeto la enseñanza con reconocimiento oficial, deberán dictaminar sus estados financieros dentro de los términos que refiere el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-A. Las personas físicas…

I. a IV (Quedan igual)

V. Las asociaciones y sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta no sean consideradas como contribuyentes de este impuesto, por tener reconocimiento oficial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 00 días del febrero de 2010.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)


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