viernes, 12 de marzo de 2010

CUARTA REFORMA A LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR


Una vez más se reforman las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009; entre las novedades que presenta están:

• para los pasajeros, se:

o elimina la obligación de pagar en efectivo las contribuciones al comercio exterior en las importaciones de mercancías, ahora será opcional

o incrementan de 84% a 90% y de 227% a 239% las tasas globales de importación para las bebidas alcohólicas o vino, así como de los puros, respectivamente

• los remolques y semirremolques a regularizar (ya sea por no contar con la documentación que acredite su legal estancia o por haberse excedido de los plazos previstos para su importación temporal), no deberán presentarse ante la aduana donde se tramite el pedimento de importación

• la autoridad aduanera deberá informar a las autoridades competentes, sobre las mercancías prohibidas para su importación o aquéllas objeto de conductas a ilícitas contempladas por leyes distintas de las fiscales, que hubieran detectado al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, con el propósito de ejercer atribuciones de manera coordinada

• por el período vacacional de la semana mayor (18 de marzo al 11 de abril de 2010):
o se incrementa de 75 a 300 dólares la franquicia (valor de las mercancías ajenas a su equipaje que podrán introducirse sin el pago de contribuciones al comercio exterior) de los mexicanos que ingresen a territorio nacional por vía terrestre. También aplicará a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país o podrán importarse mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares, ya sea con boleta aduanal o a través empresas de mensajería certificadas
Vigencia: A partir del 12 de marzo.

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25 (DOF del 11 de marzo de, SHCP).

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