sábado, 13 de marzo de 2010

ASPECTOS RELEVANTES DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS


1. Disposiciones generales
1.3. Del pago y compensación de contribuciones y aprovechamientos
Regla 1.3.1
Se modifica la regla que hace referencia a los medios de pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios, para indicar que tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la Resolución, el pago deberá realizarse en efectivo, mientras que para efectos de los pedimentos con clave L1 en los términos del citado Apéndice, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.
1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía
Regla 1.5.1
Se modifica la regla relativa a los requisitos para importar definitivamente mercancía susceptible de regularizarse, señalando que no se requerirá la presentación física de remolques y semiremolques ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación.
Regla 1.5.2
Se modifica la regla que hace referencia a los requisitos que deben cumplir las personas para retornar virtualmente, para su importación definitiva, mercancía que hubieran importado temporalmente cuyo plazo hubiere vencido, para indicar que se
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MARZO 2010
exceptúan de la presentación física ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación a los remolques y semiremolques.

2. Entrada y salida de mercancías y de las facultades de la autoridad aduanera
2.2. De los padrones
Regla 2.2.4
Se modifica la regla que hace referencia a las causales por las cuales se procederá a la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para indicar como causa de suspensión el hecho de que las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad intelectual o los derechos de autor, sin que para ello sea necesario que la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
2.4. Del control de la aduana en la entrada y salida de mercancías
Regla 2.4.18
Se adiciona una regla estableciendo que la autoridad aduanera deberá informar a las autoridades competentes cuando, producto de la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales.
Regla 2.4.19
Se adiciona una regla mediante la cual se establece que la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas en México. Dicha base de datos será validada por la autoridad competente y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, misma que estará a disposición de los interesados para su actualización permanente en la página de Internet www.aduanas.gob.mx.
2.7. Del despacho simplificado
Regla 2.7.2
Se modifica la regla que establece el monto de $300 dólares o su equivalente en moneda nacional para importar mercancía a que tienen derecho los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, para señalar que el mismo será aplicable por el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010.
Regla 2.7.3
Se modifica la regla que señala las tasas globales que deben pagar los pasajeros en viajes internacionales para importar mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, para señalar que tratándose de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, se deberá pagar una tasa global del 90% y 239%, respectivamente.
Regla 2.7.5
Se modifican las tasas globales correspondientes a la importación de bebidas alcohólicas, cigarros, puros, calzado y prendas de vestir bajo ciertas fracciones arancelarias, cuando dichos bienes sean importados por empresas de mensajería y paquetería.
Regla 2.7.6
Se modifican la reglas aplicables a las operaciones que se realicen por vía postal, para indicar que tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de $3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, se podrán importar utilizando una tasa global del 16%.
2.8. Del despacho de mercancías por empresas certificadas
Regla 2.8.1
Se modifica las reglas que establece los requisitos que deben cumplir las personas morales para ser inscritas en el registro de empresas certificadas.
Regla 2.8.3
Con relación a las reglas aplicables a las mercancías de importación transportadas por empresas de mensajería o paquetería, por conducto de agente o apoderado aduanal, remitidas por mexicanos residentes en el extranjero, que se encuentren inscritas en el registro de empresas certificadas, se establece el periodo durante el cual podrán importar mercancías cuyo valor en aduana no exceda de $3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, señalando para tal efecto el comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010.
2.10. De la importación, internación y reexpedición a la franja o región fronteriza
Regla 2.10.4
Se modifican las tasas globales aplicables a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior.
Regla 2.10.8
Se modifica la regla relacionada con los requisitos que deben cumplir las personas residentes en la franja o región fronteriza que hubieran importado definitivamente vehículos a dicha franja o región y deseen internar su vehículo temporalmente al resto del territorio nacional, aumentando de $350 a $400 pesos el derecho de trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos.
2.12. De las facultades de la autoridad y de las infracciones y sanciones
Regla 2.12.14
Se reforma esta regla para indicar que tanto las personas físicas como las personas morales podrán amparar las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido pignoradas y entregadas por sus propietarios o poseedores, derivado del otorgamiento de créditos con garantía prendaria, a través de préstamos, mutuos y otras operaciones no reguladas específicamente para instituciones de crédito u organizaciones auxiliares del crédito, durante el plazo
de vigencia del contrato correspondiente, cumpliendo con los requisitos que establece la regla de referencia.
2.13. De los agentes y apoderados aduanales
Regla 2.13.6
Se modifica la regla que señala los requisitos que deben cumplir las personas que deseen designar a sus apoderados aduanales, para señalar que el aspirante que hayan designado para tales efectos que no apruebe el examen psicotécnico podrá volver a presentarlo, siempre que hubiere transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la presentación de dicho examen.
Regla 2.13.13
Se reforma la regla que señala el procedimiento para designar agentes aduanales sustitutos, para indicar que las evaluaciones a los mismos se realizarán con una periodicidad bimestral.
Regla 2.13.20
Respecto de la regla que establece los requisitos, documentación y procedimiento a seguir para obtener la autorización de dictaminador aduanero, se establece que la vigencia de las cartas y antecedentes no penales a que hace referencia dicha regla será de tres meses contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud y no a partir de que se publique la convocatoria.
2.15. De la carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal
Regla 2.15.2
Se modifica la regla que señala la forma como se deberían cubrir los gastos por servicios de limpieza y mantenimiento proporcionados por las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana autorizadas para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Con la modificación se señala que los gastos por los servicios mencionados se podrán cubrir utilizando cualquiera de las opciones previstas en la disposición de referencia.
3. Regímenes Aduaneros
3.3. De las importaciones temporales para elaboración, transformación y reparación
Regla 3.3.26
Se modifica la regla relativa al plazo para el retorno de mercancías de empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación que cancelen sus programas, eliminándose el periodo que se otorga para retornar o cambiar de régimen las mercancías cuando la petición de ampliación de plazo sea negada por la autoridad.
5. De las demás contribuciones causadas por operaciones de comercio exterior
5.2. Del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)
Regla 5.2.12
Se adiciona una regla estableciendo que el supuesto de la fracción IV del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero) aplicará exclusivamente para los casos de importaciones que no se consumen, sean temporales, tengan el carácter de retornos de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o transbordo.
Así, los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención del IVA que se les traslade.
No obstante, si efectúan la importación definitiva de dichos bienes, el IVA que pagarán será el que corresponda por su introducción al país.
Otras Disposiciones
Artículo Segundo de la Resolución
Se modifica el apartado A “Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado” del Anexo 1 “Declaraciones, Avisos y
Formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (las “Reglas”).
Asimismo, se modifica el apartado B “Pedimentos y anexos” del Anexo 1 “Declaraciones, Avisos y Formatos” de las Reglas.
Artículo Tercero de la Resolución
Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas.

Artículo Cuarto de la Resolución
Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas.

Artículo Quinto de la Resolución
Se modifica el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)” de las Reglas.

Artículo Sexto de la Resolución
Se adiciona un quinto párrafo al artículo Décimo Cuarto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2009, relativo a la mecánica de los exámenes que deberán presentar los agentes aduanales autorizados para promover únicamente el despacho de mercancías de ciertas fracciones arancelarias, que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, interesados en obtener autorización para llevar a cabo el despacho de todo tipo de mercancías, señalando que cuando el examen no se apruebe podrá ser presentado hasta en 2 ocasiones.
Artículo único transitorio de la Resolución

Finalmente, se señala que lo dispuesto en la regla 2.4.19 no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

fuente: IMCP
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