El principal argumento de las empresas que interpusieron un recurso de amparo en contra del impuesto empresarial a tasa única (IETU) al considerar que existía violación al principio de proporcionalidad tributaria, fue desechado por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que tal violación no existe.
La SCJN negó en gran parte los términos generales de la ley relativa (LIETU), dejando pendientes por votar dos temas para finalizar la discusión del gravamen: (i) la devolución del impuesto al activo (IA) y la irretroactividad de la ley, (ii) así como la no deducibilidad del pago de regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas.
Cabe destacar que de los 15 grandes temas en que se dividió la discusión del IETU, 13 ya fueron declarados constitucionales.
Fuente: El Economista