martes, 23 de febrero de 2010

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DEL FOVISSSTE

Con la finalidad de normar el otorgamiento y recuperación de los préstamos con garantía hipotecaria que otorgue el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se dio a conocer el Acuerdo 52.1319.2009 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de las Reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda en comento.

Conforme a tales Reglas, el FOVISSSTE otorgará crédito a los cotizantes de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que por ley, acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal o convenios de incorporación se encuentren sujetas a la Ley del ISSSTE, siempre que estén prestando sus servicios y sean titulares de los depósitos constituidos a su favor, por lo menos durante nueve bimestres en la subcuenta del Fondo de la Vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Estas Reglas entraron en vigor el 18 de febrero y pueden consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 17 de febrero del presente año.
Fuente: DOF

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