jueves, 11 de febrero de 2010

AMPLÍA EL IMSS LA DISPENSA DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA FISCAL EN EL PAGO DE CUOTAS EN PARCIALIDADES


El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en sesión ordinaria del 27 de enero de 2010, autorizó mediante el Acuerdo ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR que en las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, previstos en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social (LSS), tales como cuotas, capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas y los créditos determinados por inscripciones improcedentes, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal que deben realizar los patrones y demás sujetos obligados, siempre y cuando éstos cumplan con el pago de las parcialidades en las fechas convenidas, pues ante la falta de dos pagos, el Instituto exigirá la entrega de la garantía.

Este Acuerdo tendrá vigencia del 8 de febrero al 31 de julio del presente año, y puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 5 de febrero.
Fuente: DOF

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