martes, 19 de enero de 2010

SUBSIDIOS FISCALES PARA EL IMPUESTO PREDIAL

• Es aplicable a inmuebles de uso habitacional y mixto
• Se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto en cita para el ejercicio fiscal 2010, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles en comento en el punto anterior cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F, G, H e I de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del DF, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se mencionan:

En el caso de inmuebles de uso mixto, el beneficio será proporcional

• El valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del impuesto predial, será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del impuesto predial (boleta). En su caso ahí se reflejará el beneficio

• Será posible la aplicación de un beneficio fiscal adicional, tratándose de inmuebles de uso habitacional, sin que se determine en este momento

• Para obtener el beneficio los contribuyentes acudirán a la Administración Tributaria relativa con la documentación exigida en el Acuerdo

Vigencia: Del 1o de enero al 31 de diciembre del 2010.
Fuente: Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2010).

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