lunes, 25 de enero de 2010

CUÁNDO INCREMENTAR SALARIOS

En diciembre la CONASAMI dio a conocer en el DOF el incremento del 4.85% de los salarios mínimos generales y profesionales

El pasado 23 de diciembre, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer en el DOF el incremento del 4.85% de los salarios mínimos generales y profesionales, el cual entró en vigor el 1o de enero del presente año.

Lo anterior trae consigo que algunos colaboradores les lleguen a exigir a sus patrones la aplicación de este porcentaje de incremento a sus salarios, argumentando que es obligatorio.

Las organizaciones deben considerar que el otorgamiento de los aumentos salariales únicamente es obligatorio para los trabajadores con salario mínimo y no así para quienes perciban un monto mayor, pues ni la LFT, ni sus reglamentos imponen una carga patronal de esta naturaleza.

Ahora bien, si la empresa pactó conceder anualmente alzas salariales generales en los contratos individuales o colectivos de trabajo celebrados con sus trabajadores o en sus políticas de salarios y compensaciones, definitivamente sí estará obligada a otorgar dichos aumentos, en caso contrario es potestativo
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