jueves, 17 de diciembre de 2009

FORTALECIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO

El pasado 10 de diciembre la Cámara de Senadores aprobó diversas reformas a los numerales 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Amparo. Sin duda estamos frente a una de las reformas más importantes que actualizan y adecúan la institución del amparo a las necesidades jurídicas actuales.

Los puntos medulares de las reformas señaladas son los siguientes:

Protección de Derechos Humanos. A la fecha el juicio de amparo se ha restringido a la protección de las garantías individuales consagradas en la Carta Magna, esta situación cierra, para los ciudadanos, un mecanismo de defensa que nos protege de las actuaciones de las autoridades en la aplicación de la ley. Ahora, mediante el juicio de amparo se protegerán de manera directa, además de las garantías individuales, los derechos contenidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Introducción y reconocimiento del interés legítimo. Actualmente el juicio de amparo puede promoverlo quien alegue la existencia de un interés jurídico. Ahora, para los efectos del amparo, se considerará como parte agraviada a la persona que aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo cuando el acto reclamado viole los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta fórmula adquiere importancia sólo en los amparos en contra de normas generales. Actualmente una norma que es declarada inconstitucional por vía de amparo, no tiene efectos erga omnes, esto es, se sigue aplicando para todos aquellos que no promovieron juicio de garantías. Ahora la Corte tendrá la facultad de emitir una Declaración General de Inconstitucionalidad en los juicios de amparo directo en revisión, en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general respecto de la Constitución. Es importante mencionar que este procedimiento no aplicará a normas generales en materia tributaria por la importancia que reviste la materia para las finanzas públicas.

Amparo adhesivo. El amparo directo puede resultar un medio muy lento para obtener justicia. Ahora en un mismo juicio se concentrará el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso con el objeto de resolverlas en conjunto y evitar dilaciones innecesarias.

Suspensión del acto reclamado. Ahora se privilegia la discrecionalidad de los jueces consagrando expresamente como elemento a considerar para el otorgamiento de esta figura la apariencia del buen derecho.
Estas modificaciones también alcanzan al Poder Judicial de la Federación por cuanto se busca su fortalecimiento y perfeccionamiento así como la consolidación de la Suprema Corte de Justicia como un tribunal que pueda concentrarse en la resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para la totalidad del ordenamiento jurídico nacional y del Estado mexicano en su conjunto.
fuente:la semana juridica del 7 al 11 de diciembre de 2009 DOFIDCAL
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