jueves, 24 de diciembre de 2009

FACILIDAD EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que con referencia a las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), aprobadas por el Congreso de la Unión para 2010, en la que aumenta, a partir del 1 de enero de 2010, la tasa general del 15 al 16%, y la aplicable en región fronteriza, del 10 al 11%, los contribuyentes que cuenten al 1 de enero de 2010 con comprobantes fiscales en papel vigentes, en los cuales se haya impreso una tasa del impuesto al valor agregado (IVA) que ya no se encuentre vigente, dichos comprobantes podrán seguir siendo utilizados. Para ello, sólo basta con tachar la tasa que ya no está vigente, y anotar la vigente y aplicable a la operación de que se trate.
Fuente: SAT


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