jueves, 12 de noviembre de 2009

NUEVOS LINEAMIENTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD


• En la solicitud de entrada y trámite ante el Registro Público de la Propiedad, el solicitante, además de los datos ya previstos, señalará los cálculos de las reducciones y condonaciones, en su caso


• Las resoluciones, providencias judiciales y documentos privados se resguardarán en archivo electrónico y formarán parte del Sistema Informático del Registro Público de la Propiedad para los efectos legales conducentes


• En las inscripciones respectivas ya no se asentarán el Registro Federal de Contribuyentes, fecha de nacimientos y otros datos de identificación


• Los archivos e imágenes contenidos en el Sistema Registral contarán con el reconocimiento de validez y podrán ser utilizados para verificar, corregir, validar e inclusive reponer los asientos registrales


• Para la prestación del servicio registral es indispensable el previo y correcto pago de los respectivos derechos, pues de lo contrario, el trámite será denegado y se turnará a la ventanilla única


• Además de los supuestos ya establecidos, el recurso de inconformidad se desechará cuando no se hubiere realizado previa y correctamente el pago de los derechos


Vigencia: A partir del 13 de noviembre de 2009.


Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Público de la Propiedad del DF (Gaceta Oficial del DF del 12 de noviembre de 2009

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