jueves, 15 de octubre de 2009

DA A CONOCER EL IMSS LAS REGLAS Y EL FORMATO PARA LA ENTREGA DEL INFORME TRIMESTRAL DE CONTRATOS OUTSOURCING


En cumplimiento a los artículos 15-A, quinto párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LSS, publicado en el DOF el 9 de julio de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1, los cuales entraron en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el pasado 8 de octubre.


En dicho Acuerdo se establece que los patrones o sujetos obligados que pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los trabajados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, así como este último, deberán atender lo establecido en las Reglas en comento y utilizar el formato “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)”, para cumplir con la presentación trimestral de los datos de los contratos de subcontratación de personal u outsourcing, celebrados en el periodo.


Entre los aspectos que precisan las Reglas, destacan los siguientes:


• La información referente a las partes del contrato y las características del mismo, como la vigencia, los perfiles de puesto o categorías del personal suministrado, etc., se presentará al IMSS dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre. Sin embargo, se precisa en la regla 4.2 que el plazo se contará en días hábiles, por lo que el primer informe trimestral podrá entregarse hasta el próximo 21 de octubre.


• Se definen las categorías del personal (operativo, administrativo y profesional) y los elementos que determinarán la responsabilidad del beneficiario respecto del personal a su servicio; es decir, si los sujeta a su dirección, supervisión y capacitación.


• La presentación del formato podrá realizarse vía Internet, utilizando el Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE), o bien, mediante el portal del Instituto cuando el beneficiario de los servicios no tenga registro patronal. No obstante, también podrá emplearse el formato pre-llenado, el cual estará disponible en el portal del Instituto, y posteriormente acudir por la impresión a la Subdelegación respectiva.


• Para acceder a los servicios electrónicos, los patrones o beneficiarios utilizarán su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y los beneficiarios que carezcan de registro patronal ingresarán con la Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario, la cual deberán tramitar previamente.


El Acuerdo, las Reglas y el formato pueden consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 8 de octubre de 2009.


Fuente:DOF

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