miércoles, 2 de septiembre de 2009

MODIFICACIÓN A LAS RCCGMCE


Se dio a conocer la modificación a la regla 3.8.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE), en la cual se señala que para la exportación temporal de azúcar, chocolate con un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso y jarabes aromatizados o con adición de colorantes, cuyas fracciones arancelarias se señalan en la regla en comento, se deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Economía (SE) para su exportación temporal, cubriendo los requisitos señalados en la citada modificación.
Este documento puede consultarse en Dofiscal Online, sección DOF del 27 de agosto.
Fuente: DOF




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