jueves, 3 de septiembre de 2009

CIRCULARES CONSAR DE JULIO DE 2009

Revise los aspectos más relevantes de las Circulares 69-4 y 75-1, emitidas el mes pasado por la Consar


La SHCP publicó en el DOF del 16 y 21 de julio las Circulares Consar
69-4, modificaciones y adiciones a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento, respectivamente.

Transferencia de una Siefore a otra por edad del trabajador

La Circular Consar 69-4 fue emitida con el propósito de establecer procedimientos que generen menores efectos sobre los recursos de los trabajadores, para ello las Afore traspasarán las cuentas individuales de una Siefore a otra por la edad del trabajador sólo una vez al año, en lugar de dos.
Esto es, a partir de la entrada en vigor de esta Circular (17 de julio de 2009), las Afore, a más tardar el quinto día hábil anterior al último día de junio de cada año, identificarán las cuentas individuales de los trabajadores que entre el 1o de julio del año precedente y el 30 de junio del mismo año cumplan 27, 37, 46 y 56 años de edad.
Antes de la entrada en vigor de este ordenamiento este proceso también se aplicaba a los trabajadores que cumplían las edades señaladas en el período del 1o de julio y el 31 de diciembre del mismo año.

Regulación de administradoras prestadoras de servicios

A fin de garantizar mayor certeza jurídica a las Afore y a los trabajadores de nuevo ingreso y a aquéllos que tengan cuentas individuales inactivas, la Consar emitió la Circular 75-1 en la que se establece la operación y funcionamiento de las Afore que deseen fungir como prestadoras de servicios en lo que respecta a las cuentas individuales pendientes de asignación e inactivas.
Entre los aspectos principales se encuentran los siguientes, las prestadoras de servicios:

  • serán designadas mediante procesos de licitación publicados en el DOF
  • cobrarán la comisión determinada en la licitación por la que fueron elegidas
  • llevarán el registro y control de las cuentas individuales pendientes de asignar o inactivas
  • emitirán estados de cuenta en los mismos términos que el resto de las Afore, y
  • registrarán las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cuota social y aportaciones al Fondo de Vivienda y aportaciones voluntarias

Esta Circular está vigente desde el pasado 22 de julio, por lo que abrogó a su similar 72-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales, modificada y adicionada por las Circulares 72-2, 72-3 y 72-4.

Fuente:www.idconline.com

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