jueves, 6 de agosto de 2009

PRIMERA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE COMERCIO

Se publican las primeras reformas a la Miscelánea de Comercio Exterior, donde sobresalen los siguientes puntos:

  • La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emitirá la resolución a la solicitud de inscripción el registro de empresas transportistas en un plazo no mayor a 11 días (antes 12) contados a partir de la fecha en que se hubiese presentado la petición debidamente. La renovación debe presentarse con ese mismo plazo de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia del registro (regla 2.2.12.)
  • También podrá hacerse la transferencia entre recintos fiscalizados hasta por dos ocasiones, tratándose de aquéllos correspondientes de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una guía aérea master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga. Respecto de la documentación a presentar por quienes obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, se aclara que la forma denominada "Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos", se obtendrá en la aplicación que se encuentra en la página electrónica del SAT (regla 2.3.2.)
  • La autorización, tratándose del tráfico marítimo, para entrar a o salir del territorio nacional por un lugar distinto al autorizado se emitirá en un término mayor a 12 días (antes 13); la renovación debe presentarse con ese mismo plazo de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia (regla 2.4.3.)

  • Las empresas de transportación marítima y agentes de carga internacional, transmitirán la información relativa al SAAI dentro de un lapso de 24 horas hábiles (anteriormente eran 12) antes de que zarpe la embarcación, que entrará en vigor el próximo 5 de septiembre (reglas 2.4.5. y 2.4.13., y artículo único transitorio, fracción I)
  • Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del mismo al primer pedimento y a los pedimentos subsecuentes, anexar una copia simple, siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original (regla 2.6.3.)

  • Se modifican tasas para importar como equipaje bebidas alcohólicas y/o vino y tabacos, así como las relativas a esos productos en franja o región fronteriza (reglas 2.7.3., 2.7.5. y 2.10.4.)
  • Las empresas con programa IMMEX con registro por un plazo mayor a un año presentarán en forma anual a partir de la fecha de inicio de vigencia de la autorización, dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el año inmediato anterior al mismo, dentro de los 30 días posteriores al término del año relativo, o la autorización quedará sin efectos (regla 2.8.5.)
  • Se precisan los requisitos de la solicitud de autorización que presentarán las personas con discapacidad que pretendan realizar la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados a sus necesidades (regla 2.9.6.)

  • Tratándose de donación de mercancías al fisco federal, se podrá optar por utilizar un formato electrónico cuando se trate de mercancías que no requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (regla 2.9.7.)
  • Los aspirantes a apoderados aduanales presentarán examen de conocimientos ante la AGA, y si lo aprueban, se les aplicará un examen psicotécnico, a efecto de obtener su autorización (regla 2.13.6.)
  • Las empresas con programa IMMEX que hubiesen importado temporalmente insumos o activos fijos y que hubieran asentado en el pedimento de importación temporal la clave de insumos en lugar de la clave de activo fijo o viceversa, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubiesen iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave "IN" o "AF", según corresponda, a que se refiere el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, estableciéndose el procedimiento para ello (regla 3.3.35.)

  • Quienes hubiesen realizado cierto tipo de operaciones de comercio exterior, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente hubiesen asentado incorrectamente el número de serie, procederán a la rectificación de dicho pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo segundo
  • Se modifican los Anexos 1, 4, 13 y 22 (artículos tercero a séptimo)
  • Estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2009 lo dispuesto en la regla 2.6.8., apartado B, fracción IV de la Resolución, en lo que se refiere a asentar en el código de barras en la copia simple del pedimento, el campo 12 del Apéndice 17 del Anexo 22 de dicha Resolución, y no será aplicable la regla 2.3.3., numerales 1, incisos m) y n), y 2, inciso l), durante el período comprendido del 16 de mayo al 31 de julio de 2009 (artículos séptimo y décimo

Vigencia: A partir del 7 de agosto de 2009.
Fuente:
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22 (DOF del 6 de agosto de 2009, SHCP).



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