lunes, 31 de agosto de 2009

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA,

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVIO Y RECEPCION DE CERTIFICADOS DE ORIGENDIGITALES


I. Procedimiento para el periodo de transición (Expedición electrónica de Certificados de Origen con número único de aprobación)


1) El exportador solicitará a la autoridad competente en el país la expedición del certificado de origen de manera electrónica a través del sitio web destinado para tal fin. En el caso de Colombia será a través de www.vuce.gov.co, y en el de México serán www.economía.gob.mx y www.siicex.gob.mx en los enlaces correspondientes.


2) La autoridad competente revisará la información correspondiente y de ser favorable la expedición del certificado de origen de manera electrónica, el sistema generará al exportador un número único de aprobación que será emitido electrónicamente y con el cual podrá consultar vía web el contenido del documento.


3) El importador del país destino suministrará a la autoridad competente o aduana correspondiente el número único de aprobación, proporcionado por el sistema, para que éste pueda ser validado y verificado.


4) Para la verificación y consulta vía internet, del certificado de origen expedido de manera electrónica con número único de aprobación, la autoridad competente dispondrá de una clave de usuario y contraseña.


II. Procedimiento definitivo (Certificados de Origen Digitales).


1) Transcurrido el periodo de transición previsto para la implementación del Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Digitales, la autoridad competente estará obligada a proporcionar un servicio web (web service), en el cual se permita consultar los Certificados de Origen Digitales con Firma Digital los 365 días del año las 24 horas del día por la autoridad competente o aduana correspondiente.


2) El Certificado de Origen Digital contendrá la información de seguridad y las firmas digitales del exportador y la autoridad competente que lo aprobó, con el fin de que la aduana o autoridad competente, en ejercicio de sus facultades, pueda verificar su contenido.


3) Para que la autoridad competente pueda verificar la autenticidad de los certificados digitales que acompañan el Certificado de Origen Digital, podrá hacer uso del verificador digital que fue donado por Colombia a la ALADI."


México, D.F., a 21 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

Fuente:Diario Oficial de la Federación.


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