jueves, 23 de julio de 2009

RESTRICCIÓN AL COBRO DE COMISIONES BANCARIAS

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas no podrán cobrar comisiones:

  • Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total

  • Alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja

  • Por la cancelación de tarjetas de crédito

Específicamente las instituciones de crédito no podrán cobrar comisiones:


  • En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta

  • cuando requieran la apertura de una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hubiesen otorgado, por: apertura, manejo, y no mantener un saldo promedio mínimo

  • Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hubiesen recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero, o como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras


  • Por intentar exceder o exceder efectivamente el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella


  • Por la cancelación de: cuentas de depósito, medios de disposición, o del servicio de banca electrónica



Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2009.
Fuente:
Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones (DOF del 21 de julio de 2009, BM)



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