Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas no podrán cobrar comisiones:
Por intentar exceder o exceder efectivamente el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella
Por la cancelación de: cuentas de depósito, medios de disposición, o del servicio de banca electrónica
Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2009.
Fuente: Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones (DOF del 21 de julio de 2009, BM)
- Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total
- Alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja
- Por la cancelación de tarjetas de crédito
- En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta
- cuando requieran la apertura de una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hubiesen otorgado, por: apertura, manejo, y no mantener un saldo promedio mínimo
- Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hubiesen recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero, o como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras
Vigencia: A partir del 21 de agosto de 2009.
Fuente: Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones (DOF del 21 de julio de 2009, BM)