viernes, 10 de julio de 2009

REFORMAN LSS EN MATERIA DE OUTSOURCING



Las modificaciones se encaminan a proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios

Modifican a la norma en outsourcing
El IMSS dio a conocer reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social (LSS) encaminadas a proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios.
Entre los aspectos más importantes están los siguientes:


•El beneficiario de los trabajos o servicios de las personas contratadas por una outsourcing asumirá las obligaciones establecidas en la LSS en relación con dichos trabajadores, en caso de que aquella incumpla, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. En este supuesto el Instituto dará aviso al beneficiario, del requerimiento formulado a la prestadora de servicios.


•La outsourcing, así como el beneficiario de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de los meses nones sus diversos datos identificación y referentes al contrato que celebraron ambos.
Esta información podrá ser presentada a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico

•Las prestadoras de servicios pueden solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
•No presentar la información indicada en el segundo punto se sanciona con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF

•El Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que las outsourcing y los beneficiarios utilizarán para comunicar la información trimestral comentada

Vigencia: A partir del 10 de julio de 2009, salvo las disposiciones referentes a la clasificación de las prestadoras de servicios (art.75 de la LSS), las cuales entrarán en vigor 250 días siguientes al 9 de julio.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (DOF del 9 de julio de 2009, IMSS).

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