miércoles, 1 de julio de 2009

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009

MODIFICACIONES:

- Requisitos para fideicomisos que intervengan en mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa. (requisitos).

- No retención por el pago de intereses según el art. 58 primer párrafo de la ley del ISR.

- No pago de IVA por intereses pagado por entidades paraestatales según lo establecido por el artículo 15 fracción X inciso b).

Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

I.3.1.7. Para los efectos del artículo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y la operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, estarán a lo siguiente:

  • I. Los socios liquidadores no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iníciales mínimas ni los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, que los clientes les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades.

  • II. Los socios liquidadores no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco efectuarán la deducción de las aportaciones, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes.

  • III. Las cámaras de compensación no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que los socios liquidadores les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación.

  • IV. Las cámaras de compensación no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a los socios liquidadores.

Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como comisionistas de socios liquidadores o como administradores de cuentas globales.

Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación extraordinaria, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

LISR 13, RMF I.3.17.1.

No retención por el pago de intereses
I.3.17.1. Para los efectos del artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, se podrá no efectuar la retención tratándose de:
  • I. Intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en el organismo de que se trate.

  • II. Intereses que se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras.

  • III. Intereses que las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que éstos les entreguen.

Conforme al artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, los socios liquidadores que efectúen pagos por intereses a sus clientes, deberán retener y enterar el ISR en los términos del párrafo citado.

Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales.

Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

LISR 58, RMF I.3.1.7.

No pago de IVA por intereses recibidos o pagados por entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero

I.5.4.2. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen, en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

LIVA 15

AFILIADOS A LA