viernes, 24 de julio de 2009

¿CUMPLIÓ CON LA DIOT? EN JUEGO EL PADRÓN


Las autoridades continúan suspendiendo el padrón de importadores por incumplimiento de obligaciones fiscales y ahora le tocó a la DIOT.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), continúa suspendiendo la inscripción en los padrones de importadores general y de sectores específicos por el incumplimiento de obligaciones fiscales.


Al respecto, la AGA emitió el boletín informativo núm. P121, de fecha 21 de julio de 2009, donde comunica que desde el 20 de julio se están dando advertencias en las validaciones de los pedimentos realizadas por el agente aduanal sobre la “Omisión en el cumplimiento de la Declaración Mensual DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros), y que se requiere de su cumplimiento urgente, pues en caso contrario, es causal de baja del padrón de importadores..” y recomienda a dichos prestadores de servicios comunicarlo a los importadores que se encuentran en tal eventualidad.


Independientemente de la alerta de la autoridad, es un hecho que para estar activos en el padrón de importadores general como sectorial es menester estar al corriente de todas las obligaciones fiscales existentes, conforme al régimen en que tribute el contribuyente, por lo que si existe el incumplimiento de alguna de ellas, no espere a que le avisen, subsánela a la brevedad y evite la suspensión en el padrón.

Si ya le suspendieron el padrón, cumpla con la omisión y solicite inmediatamente a la ACCG su reactivación, a través de la “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.

El plazo que tiene la autoridad para reactivar los padrones es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, pero ya se está previendo reducirlo a solo dos días según declaraciones del titular de la AGA (artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– y 78 y 79 de su Reglamento –RLA– y las reglas 2.2.4. y 2.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2009).

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