martes, 30 de junio de 2009

RECURSO DE REVOCACIÓN

La garantía del interés fiscal se presentará hasta que el recurso sea resuelto en definitiva y se extiende el plazo para presentar pruebas
A través de la reciente reforma al
Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, (DOF 12 de mayo de 2009) se adicionan y reforman diversos preceptos relacionados con el recurso de revocación, tendientes a que dicho medio de defensa sea más eficaz, en consecuencia, el contribuyente lo agote en busca de la impartición de justicia.
La reforma parece favorable para el promovente, por las siguientes consideraciones:

Se le extiende la posibilidad de exhibir pruebas que en su momento, ya sea durante el procedimiento de fiscalización o a la presentación del recurso, no tenía en su poder, dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de su ofrecimiento.


Hasta antes de la reforma el recurrente debía garantizar el interés fiscal dentro de los cinco meses siguientes a la interposición del recurso; actualmente, si una vez concluido el plazo de cinco meses el recurso de revocación no ha sido resuelto por la autoridad, no se tiene la obligación de presentar garantía sino hasta que el recurso sea resuelto en definitiva.


A fin de que la resolución del recurso de revocación se funde en derecho y examine cada uno de los agravios hechos valer por el promovente, la autoridad está obligada a examinar preferentemente aquellos agravios que se refieran al fondo, antes de analizar las violaciones a los requisitos formales o vicios de procedimiento.


Es difícil lograr convencer que el recurso de revocación es un medio de defensa imparcial, al ser resuelto por el mismo órgano administrativo, sin embargo, es clara la tendencia que busca esta reforma, tanto mejorar la impartición de justicia como en cierta forma aligerar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, al pretender que el recurrente acuda y agote esta instancia, por ser más viable y atractiva.

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