viernes, 28 de noviembre de 2014

Suspensión de la aplicación de disposiciones que obligan a los contribuyentes a ingresar contabilidad electrónica

El día  26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 277/2014, determinando que resulta procedente otorgar la suspensión en contra de las disposiciones que regulan la obligación de los contribuyentes de ingresar de forma mensual su información contable, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
La resolución anterior constituye jurisprudencia y, en consecuencia, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales del País, por lo que en los juicios de amparo interpuestos por los contribuyentes se deberá seguir dicho criterio.
Es importante señalar que la tesis de jurisprudencia que deriva de la contradicción de tesis mencionada se encuentra pendiente de publicación.
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martes, 25 de noviembre de 2014

Se publica el Decreto por el cual se expide la LIF para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 13 de noviembre, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015?, mediante la cual se pretende obtener ingresos por $4?694,677.4 millones de pesos (mdp).
Algunos de los aspectos que se consideran en la LIF para 2015, son los siguientes:
1. Se indica que la tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60 por ciento.
2. Se conservan las mismas ratificaciones de Acuerdos y Disposiciones de carácter general.
3. Prevalecen los estímulos fiscales que se incluyeron en la LIF 2014 y se incorporan los siguientes:
a) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal, determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
b) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la LISR, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, de conformidad con la LISR, y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados ?bancos de alimentos? o ?de medicinas?.
c) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta (ISR), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
d) Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la LISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que se les autorice, contra los pagos provisionales del ISR.
e) Se indican las personas morales que podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo de la LISR, y 1-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
4. Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, respecto al ejercicio de 2014; es decir:
a) 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos.
b) 1% mensual hasta 12 meses.
c) 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses.
d) 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.
5. Continúa la exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.
6. Se plantea el nuevo esquema fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex).
7. En el artículo 22 de la LIF para 2015, se incluyen los aspectos siguientes:
a) Pago de intereses a una tasa del 4.9 por ciento.
b) Pago anual del derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado.
c) Se indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá establecer un esquema ágil para que las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA) que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles.
d) Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), se aclara que el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
e) Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR, se establece que no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre y cuando los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.
f) Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, se establece que este ordenamiento entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, referente al pago anual del derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, lo cual entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Fuente:               DOF


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IMSS inició la digitalización de trámites

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la finalidad de ahorrar recursos económicos y humanos que ayuden a mejorar su situación financiera, inició en este año un proceso de digitalización de los trámites más frecuentes que realizan patrones y derechohabientes.
Algunos especialistas indican que el IMSS Digital es un paso atinado para mejorar el servicio que brinda el Instituto a patrones y derechohabientes. No obstante, consideraron que el IMSS Digital aún no es eficiente, porque en algún momento del trámite se requiere la presencia física del afiliado. Asimismo, muchos patrones que son pequeñas y medianas empresas (Pymes), no cuentan con la tecnología y asesoría necesaria para acceder a los servicios digitales.
Como inicio de este proceso, el IMSS Digital ha pasado 16 trámites del papel a la web, los cuales se han concentrado en los procesos de incorporación y recaudación, por ser el punto de inicio de relacionamiento con el Instituto.
En esta primera etapa, el IMSS ha ahorrado alrededor de 170 millones de pesos (mdp), derivados de pagos de comisiones bancarias, impresión, papel y mensajería, de los cuales 100 mdp corresponden a comisiones bancarias.
Para realizar esa digitalización, el IMSS primero realizó un análisis de los trámites referentes a los procesos de Incorporación y Recaudación para continuar con una depuración y simplificación, que resultó en una reducción de 56 a 25 trámites registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).
Después, el Instituto adoptó el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la emisión de acuses de recibo sellados digitalmente, en atención a las necesidades que identificó por parte de los patrones.
Además del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) y la FIEL, liberó para las empresas siete trámites más: (i) alta patronal para persona física; (ii) alta patronal para persona moral; (iii) modificaciones patronales; (iv) consulta de estado de adeudo; (v) Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); (vi) corrección patronal, y (vii) registro al beneficio del Régimen de Incorporación al Seguro Social (RISS), siendo este último el más reciente tras el lanzamiento del programa ?Crezcamos Juntos?.
Sin embargo, los especialistas consideraron que para sanear sus finanzas, el IMSS requiere esfuerzos de mayor calado, dado que su situación financiera es un problema estructural que va más allá del ahorro que resulte de la digitalización de los trámites.
Fuente:               El Financiero en línea


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Listado de contribuyentes

Nuevo listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes
En el DOF del 11 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Oficio -05-2014 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el anexo 1 d500e ese oficio, se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El citado oficio señala lo siguiente:
Debido al ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del CFF, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1, que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Esto se hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, se pormenorizan en el oficio individual que se notificó al contribuyente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), a fin de que presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, primer piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
Así, se aclara que la documentación e información que presenten a través del citado escrito, deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
Asimismo, se les apercibe a los contribuyentes incluidos en el anexo, que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF; caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de Internet del SAT, y se publique en el DOF.
Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que realizan este tipo de operaciones.
De igual manera, se incluye el anexo 1 del oficio número 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014, en el cual se enlistan los contribuyentes citados, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
Fuente:               DOF

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