jueves, 28 de agosto de 2014

Se extiende horario de atención para apoyar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

• El plazo para presentar las declaraciones bimestrales vence el próximo lunes 1 de
septiembre de 2014.
• Al 25 de agosto se han recibido dos millones 657 mil 750 declaraciones presentadas por
un millón 60 mil 970 contribuyentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que el
plazo para presentar las declaraciones bimestrales vence el próximo lunes 1 de septiembre de
2014 y exhorta a no dejar para el último momento el cumplimiento de esta obligación.
Ese día, las oficinas de atención permanecerán abiertas hasta que el último contribuyente se
retire, con el fin de apoyarles en la presentación de la declaración los bimestres marzo –
abril y mayo – junio. Los contribuyentes pueden acudir a recibir atención incluso sin cita.
Para apoyar en la presentación de la declaración, en el portal de internet del SAT están a
disposición de los contribuyentes video tutoriales y demos que muestran paso a paso cómo
presentar la declaración a través del sistema Mis Cuentas.
Al 25 de agosto se han recibido dos millones 657 mil 750 declaraciones presentadas por un
millón 60 mil 970 contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden tener acceso a múltiples
beneficios como servicios de salud, financiamiento para adquirir vivienda, apoyos
económicos y créditos con facilidades.
Para mayor información, los contribuyentes pueden visitar el Portal de internet del SAT:
sat.gob.mx; cons
• El plazo para presentar las declaraciones bimestrales vence el próximo lunes 1 de septiembre de 2014.• Al 25 de agosto se han recibido dos millones 657 mil 750 declaraciones presentadas por un millón 60 mil 970 contribuyentes.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que el plazo para presentar las declaraciones bimestrales vence el próximo lunes 1 de septiembre de 2014 y exhorta a no dejar para el último momento el cumplimiento de esta obligación.Ese día, las oficinas de atención permanecerán abiertas hasta que el último contribuyente se retire, con el fin de apoyarles en la presentación de la declaración los bimestres marzo –abril y mayo – junio. Los contribuyentes pueden acudir a recibir atención incluso sin cita.Para apoyar en la presentación de la declaración, en el portal de internet del SAT están a disposición de los contribuyentes video tutoriales y demos que muestran paso a paso cómo presentar la declaración a través del sistema Mis Cuentas.Al 25 de agosto se han recibido dos millones 657 mil 750 declaraciones presentadas por un millón 60 mil 970 contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden tener acceso a múltiples beneficios como servicios de salud, financiamiento para adquirir vivienda, apoyos económicos y créditos con facilidades.Para mayor información, los contribuyentes pueden visitar el Portal de internet del SAT: sat.gob.mx

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miércoles, 20 de agosto de 2014

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 25

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.8.6.; I.3.15.1., primer y tercer párrafos y I.4.3.5., fracción I, primer párrafo; asimismo, se adicionan las reglas I.2.8.9. y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información
I.3.5.20. …………………………………………..
Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar el Anexo 25.
Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con el Anexo 25 sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de dicho Anexo, siempre que tales declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
LISR 54, 55, 56, 134, 136
Identificación del perceptor de intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones
I.3.15.1. Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al perceptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave en el RFC o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.
…………………………………………..
Cuando la clave en el RFC, la CURP o el número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.
…………………………………………..
LISR 54, 55, 56, 136
Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas
I.4.3.5. …………………………………………..
I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.
…………………………………………..
LIVA 15”
SEGUNDO. Se reforma el Anexo 3 de la RMF para 2014, y se da a conocer el Anexo 25 de la misma Resolución.
TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo TerceroLo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de:Mes de entrega:
JulioEnero 2015
AgostoEnero 2015
Septiembre y OctubreEnero 2015
Noviembre y DiciembreEnero 2015
Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Lo dispuesto en la regla I.4.3.5. de la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Segundo. Para los efectos de la regla I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos, las declaraciones complementarias a la declaración informativa correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que deba presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2015, en los términos del Anexo 25, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF, siempre que dichas declaraciones se presenten a más tardar el 31 de mayo de 2015.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de agosto de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
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3ª Resolución de modificaciones a la RMF 2014.

El día de hoy, 19 de Agosto 2014, se publico en el diario oficial de la federación la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2014 y sus anexos 3 y 25, misma que entrara en vigor al siguiente día de su publicación .
Dentro de estas modificaciones destaca la ampliación del plazo, hasta el mes de Enero 2015 y 27 de Febrero 2015, para las personas morales y personas físicas, respectivamente, para el envío de las balanzas de comprobación y el catalogo de cuentas de las mismas.
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.

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jueves, 14 de agosto de 2014

SHCP: Se notifica a quienes no desvirtuaron los hechos imputados conforme al artículo 69-B del CFF, que se incluyen de manera definitiva en la lista de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 5 de agosto, el Oficio 500-05-2014-23916 y su Anexo 1.
Mediante ese oficio se notifica a los contribuyentes que ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se incluyen en el referido Anexo 1 que acompaña ese Oficio, que una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y, por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Cabe mencionar que el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.
Además, a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las resoluciones definitivas que el Oficio menciona, por lo cual se procedió a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 que acompaña este Oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y, por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del CFF, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Este listado se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el DOF, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que realizan ese tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados, no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.

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PRODECON examina la normatividad que aplican funcionarios del SAT para tramitar y resolver devoluciones del IVA y emite una propuesta de cambio a la misma

Derivado de la problemática a que se han enfrentado los contribuyentes para obtener la devolución de sus saldos a favor en el impuesto al valor agregado (IVA), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) realizó diversas acciones dentro del procedimiento de análisis e investigación sistémica, emitiéndose en consecuencia la Recomendación Sistémica 003/2014 de 5 de mayo de 2014, en la cual se señaló medularmente que “el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica procedimientos y criterios para retrasar, desistir y negar injustificadamente la obtención de tales devoluciones por parte de los contribuyentes, configurando malas prácticas administrativas”.
Por ello, se requirió al SAT y éste entregó la normatividad interna que aplica para determinar la procedencia o no, de las solicitudes de devolución.
De esa manera, el ombudsman en materia fiscal ejerció sus facultades de investigación, culminando con la decisión de iniciar un procedimiento de propuesta de modificación a la normatividad interna del SAT en materia de devoluciones.
Justificación de la propuesta de modificación
Del análisis a la normatividad interna que ha emitido el SAT para que sus Unidades Administrativas den cumplimiento a lo establecido por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de devoluciones, se encontró que si bien sí existe normatividad que regule el procedimiento que las Unidades Administrativas adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal aplican en materia de devoluciones del IVA, también lo es que en dicha normatividad, se advierten regulaciones que inciden o pueden incidir en violaciones a los derechos del contribuyente, relacionadas con requerimientos excesivos, facultades de comprobación sin motivación adecuada, negativas de devolución injustificadas y desistimientos no previstos en el artículo 22 del CFF.
El que la autoridad fiscal modifique su normatividad interna a propuesta de la PRODECON implica, en primer lugar, un ejercicio de transparencia de las prácticas de la administración tributaria, y conlleva a promover la más amplia protección a los derechos de los contribuyentes, acatando el mandato constitucional del artículo 1, y fomentar las mejores prácticas administrativas en materia de devoluciones del IVA.
Propuesta de la PRODECON
Luego de analizar la problemática detectada, la PRODECON propuso lo siguiente:
1. Que se elabore un solo documento en el cual se contenga toda la normatividad en materia de devoluciones del IVA, para simplificar la tarea de los propios servidores públicos cuando resuelven las solicitudes de devolución.
2. Los requerimientos deben estar:
a) Directamente relacionados con el saldo a favor.
b) Emitidos dentro de los plazos legales establecidos en la legislación fiscal.
c) No deben ser excesivos, entendiéndose por ello que no tengan relación con la materia y periodo de la devolución.
d) Precisos y proporcionales con la materia y periodo de la solicitud.
e) No deben retrasar la devolución solicitada por los contribuyentes de manera injustificada.
f) El segundo requerimiento debe especificar lo que se analizó; las razones por las cuales se considera insuficiente lo exhibido en primer término, y la necesidad de formular un nuevo requerimiento.
g) Requerir sólo documentación e información con la que no cuente la autoridad. Es decir, que no haya sido aportada por el contribuyente, incluso en trámites anteriores.
3. El desistimiento sólo debe aplicar cuando el contribuyente no atienda (omisión total) el primer requerimiento.
4. En el ejercicio de facultades de comprobación deben fundarse y motivarse, de manera específica, las causas concretas por las cuales procede, indicándose en concreto qué es lo que se busca con el acto de fiscalización.
5. Sólo ampliar los plazos del ejercicio de facultades de comprobación cuando se requiera a terceros información o documentación.
6. Una vez finalizadas las facultades de comprobación, se deberá emitir una resolución de fondo aprobando o negando la devolución del IVA, sin que puedan ejercerse de nueva cuenta las facultades de comprobación por los mismos periodos y contribuciones.
7. Las autoridades deben resolver las solicitudes de devolución como procedentes, improcedentes o autorizadas de manera parcial. Asimismo deben pronunciarse sobre si el motivo del retraso total o parcial obedece a irregularidades de fondo o de forma.
8. Constante y abierta comunicación, incluso presencial, entre los contribuyentes y las autoridades fiscales previo a resolver la solicitud de devolución.
9. Atención pronta a las solicitudes de devolución del IVA, cumpliendo con los plazos legales.
Fuente:PRODECON
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Contabilidad electrónica y envío de información al SAT. Proyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva actualización del Proyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014 y sus anexos 3 y 25, mediante la cual se hacen cambios en aspectos aplicables a la contabilidad electrónica.
Reformas
1. Se reforma la regla I.2.8.6. “Contabilidad en medios electrónicos”, para los siguientes efectos:
a) Se aclara que la balanza de comprobación que se solicita, se enviará, al menos, a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
b) Se indica que se entenderá como balanza de comprobación, aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
Para tales efectos, se aclara que el marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esa materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
c) Respecto a las pólizas generadas, se señala que en caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
d) Se establece que los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el anexo 24 “Contabilidad en Medios Electrónicos”, asociando para esos efectos, el código que sea más apropiado, de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
2. Se modifican los plazos que establece el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014, para efectos de presentar la balanza de comprobación correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014, hasta el mes de enero de 2015.
Adiciones
Se incluye la regla I.2.8.9. “De los papeles de trabajo y registro de asientos contables”, la cual establece que para los efectos del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
a) Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión (MOI), el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
b) El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B del citado ordenamiento, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
c) En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B del citado ordenamiento, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI) sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el anterior inciso b) de esta regla.
Cabe señalar que tanto la citada Resolución, así como sus anexos se encuentran pendientes de su publicación en el DOF.
Fuente:SAT
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SAT informa que hasta enero de 2015 se presentará la contabilidad electrónica

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país, que el esquema de la contabilidad electrónica será obligatorio hasta enero de 2015.
De esa manera, será hasta entonces cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes. Además, confirmó que las personas físicas que utilicen “Mis Cuentas” quedarán relevadas de esa obligación.
Lo anterior, atendiendo a que los desarrolladores de los sistemas de contabilidad requieren de tiempo para contar con una solución más eficiente, además de que se ha tomado en cuenta la entrada gradual del Buzón Tributario, y la petición de la contaduría pública organizada, al tratarse de nuevas medidas a las que se enfrentan los contribuyentes.
Por tanto, Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT, explicó que este esquema “facilita el envío de información contable al organismo, con lo cual se anticipan las posibles revisiones de la autoridad y se garantiza una sola contabilidad por parte de los contribuyentes, la cual será reportada mensualmente vía electrónica”, señaló.
Asimismo, Núñez Sánchez precisó que no es necesario entregar toda la contabilidad de la empresa, sino que se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez, “y en el caso de que se tengan actualizaciones, la balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones”, aclaró.
El Jefe del SAT destacó que “los contribuyentes solamente deben generar el archivo xml con su información y enviarlo a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (FIEL)”, dijo.
Fuente:Comunicado de prensa 108/2014
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jueves, 7 de agosto de 2014

En enero de 2015, la presentación de la Contabilidad electrónica

El SAT dio a conocer que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar su balanza de comprobación vía electrónica.
Todas las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán sin la obligación de enviar la información de la Contabilidad electrónica cada mes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria presentó a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país el esquema de la Contabilidad Electrónica, anunciando que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes, al tiempo que confirmó que las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán relevadas de esta obligación.
En el evento, Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, recordó que la obligación de llevar la Contabilidad Electrónica inicio en julio de 2014 pero se ofrece tiempo para su envío hasta enero.
Lo anterior, dijo, atendiendo a que los desarrolladores de los sistemas de contabilidad requieren de tiempo para contar con una solución más eficiente, además de que se ha tomado en cuenta la entrada gradual del buzón tributario, y la petición de la contaduría pública organizada al tratarse de nuevas medidas a las que se enfrentan los contribuyentes.
Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, explicó que este esquema facilita el envío de información contable al SAT, con lo cual se anticipan las posibles revisiones de la autoridad y se garantiza una sola contabilidad por parte de los contribuyentes, que es reportada mensualmente vía electrónica.
Asimismo, precisó que no es necesario entregar toda la contabilidad de la empresa, sino que se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez y en el caso de que se tengan actualizaciones, balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones.
El Jefe del SAT destacó que los contribuyentes solamente deben generar el archivo xml con su información y enviarlo a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx, utilizando su firma electrónica.

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PROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 25

PROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 25
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de  Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERORespecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.8.6.; I.3.15.1., primer y tercer  párrafos y I.4.3.5., fracción I, primer párrafo; asimismo, se adicionan las reglas I.2.8.9. y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros   con   ellos   relacionados,   excepto   aquellos   que   registren   sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
ICatálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
IIBalanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del  periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir  la  información  de  los  ajustes  que  para  efectos  fiscales  se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,  cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y  los  impuestos  acreditables  efectivamente  pagados,  conforme  al anexo 24, apartado C.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará  al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
IIIInformación  de  las  pólizas  generadas  incluyendo  el  detalle  por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada  póliza  debe  ser  posible  distinguir  los  CFDI  que  soporten  la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas,  cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.  En  las  operaciones  relacionadas  con  un  tercero  deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de   que   no   se   logre   identificar   el  folio   fiscal   asignado   a   los comprobantes fiscales digitales  dentro  de  las  pólizas  contables,  el contribuyente podrá, a través de un  reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella  que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente   el  contribuyente   en   la   preparación   de   su   información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los  principios  estadounidenses  de  contabilidad  “United  States  Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Las  entidades  financieras  sujetas  a  la  supervisión  y  regulación  de  la Secretaría,  que  estén  obligadas  a  cumplir  las  disposiciones  de  carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del  Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros  y  Fianzas,   según  corresponda,  en  lugar  de  utilizar  el  código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar  el  catálogo  de  cuentas  previsto  en  las  disposiciones  de  carácter general referidas.
Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
ILos  papeles  de  trabajo  relativos  al  cálculo  de  la  deducción  de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
IIEl  registro  de  los  asientos  contables  establecido  en  la  fracción  I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
IIIEn caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en  parcialidades,  y  el   medio  de  pago  o  de  extinción  de  dicha obligación, según corresponda.
En  los  casos en que la fecha de  emisión  de los  CFDI  sea distinto a la realización  de la póliza  contable,  el contribuyente  podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Procedimiento  para  que  las  instituciones  que  componen  el  sistema financiero presenten información
I.3.5.20. …………………………………………..
Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar el Anexo 25.
Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con el Anexo  25 sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de  dicho  Anexo,   siempre  que  tales  declaraciones  complementarias  se presenten a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
LISR 54, 55, 56, 134, 136
Identificación del perceptor de intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones
I.3.15.1. Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información  a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al perceptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave en el RFC  o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.
Cuando la clave en el RFC, la CURP o el número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las  instituciones  que  componen  el  sistema  financiero  a  las  autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.
LISR 54, 55, 56, 136
Definición  de  área  urbana,  suburbana  y  zona  metropolitana  para  el transporte público terrestre de personas
I.4.3.5.
ILa distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.
LIVA 15”
SEGUNDOSe reforma el Anexo 3 de la RMF para 2014, y se da a conocer el Anexo 25 de la misma Resolución.
TERCEROSe reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo
Tercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo  anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7.,  fracción  II  o  segundo  párrafo,  según  corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza  de  comprobación
del mes de:
Mes de entrega:
JulioEnero 2015
AgostoEnero 2015
Septiembre y OctubreEnero 2015
Noviembre y DiciembreEnero 2015
Para  los  efectos  de  la  regla  I.2.8.6.,  en  su  fracción  I,  la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Para los  efectos de la regla  I.2.8.8.,  en  el caso  de  que la autoridad                    solicite     información     contable     sobre     pólizas correspondientes a alguno de los meses de julio a diciembre de
2014,  respecto  a  la  solicitud  o  trámite  de  devolución  o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del
CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo,  las  autoridades  fiscales,  para  los  efectos  de  los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación  de  conformidad  con  el  artículo  42  del  CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio
2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada  por  las  personas físicas  y  morales  conforme  a  los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”
Transitorios
Primero. Lo dispuesto en la regla I.4.3.5. de la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Segundo. Para  los  efectos  de  la  regla  I.3.5.20.,  séptimo  y  octavo  párrafos,  las declaraciones complementarias a la declaración informativa correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que deba presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2015, en los términos del Anexo 25, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF, siempre que dichas declaraciones se presenten a más tardar el 31 de mayo de 2015.
Atentamente.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Aristóteles Núñez Sánchez

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Contabilidad en medios electrónicos, precisiones sobre la integración y fechas de presentación para personas morales y físicas.

Por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, les informamos que el SAT dio a conocer en su página de internet: www.sat.gob.mx la actualización a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 25 donde destacan las reglas y precisiones referentes a los plazos para presentar la información de la contabilidad en medios electrónicos.
Les invitamos a consultar:
  1. Folio 58 del IMCP
  2. Anexo al folio 58

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PROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 25

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de  Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERORespecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.8.6.; I.3.15.1., primer y tercer  párrafos y I.4.3.5., fracción I, primer párrafo; asimismo, se adicionan las reglas I.2.8.9. y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros   con   ellos   relacionados,   excepto   aquellos   que   registren   sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
ICatálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
IIBalanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del  periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir  la  información  de  los  ajustes  que  para  efectos  fiscales  se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,  cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y  los  impuestos  acreditables  efectivamente  pagados,  conforme  al anexo 24, apartado C.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará  al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
IIIInformación  de  las  pólizas  generadas  incluyendo  el  detalle  por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada  póliza  debe  ser  posible  distinguir  los  CFDI  que  soporten  la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas,  cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.  En  las  operaciones  relacionadas  con  un  tercero  deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de   que   no   se   logre   identificar   el  folio   fiscal   asignado   a   los comprobantes fiscales digitales  dentro  de  las  pólizas  contables,  el contribuyente podrá, a través de un  reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella  que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente   el  contribuyente   en   la   preparación   de   su   información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los  principios  estadounidenses  de  contabilidad  “United  States  Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Las  entidades  financieras  sujetas  a  la  supervisión  y  regulación  de  la Secretaría,  que  estén  obligadas  a  cumplir  las  disposiciones  de  carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del  Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros  y  Fianzas,   según  corresponda,  en  lugar  de  utilizar  el  código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar  el  catálogo  de  cuentas  previsto  en  las  disposiciones  de  carácter general referidas.
Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
ILos  papeles  de  trabajo  relativos  al  cálculo  de  la  deducción  de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
IIEl  registro  de  los  asientos  contables  establecido  en  la  fracción  I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
IIIEn caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en  parcialidades,  y  el   medio  de  pago  o  de  extinción  de  dicha obligación, según corresponda.
En  los  casos en que la fecha de  emisión  de los  CFDI  sea distinto a la realización  de la póliza  contable,  el contribuyente  podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Procedimiento  para  que  las  instituciones  que  componen  el  sistema financiero presenten información
I.3.5.20.
Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar el Anexo 25.
Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con el Anexo  25 sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de  dicho  Anexo,   siempre  que  tales  declaraciones  complementarias  se presenten a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
LISR 54, 55, 56, 134, 136
Identificación del perceptor de intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones
I.3.15.1. Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información  a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al perceptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave en el RFC  o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.
Cuando la clave en el RFC, la CURP o el número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las  instituciones  que  componen  el  sistema  financiero  a  las  autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.
LISR 54, 55, 56, 136
Definición  de  área  urbana,  suburbana  y  zona  metropolitana  para  el transporte público terrestre de personas
I.4.3.5.
ILa distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.
LIVA 15”
SEGUNDOSe reforma el Anexo 3 de la RMF para 2014, y se da a conocer el Anexo 25 de la misma Resolución.
TERCEROSe reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Tercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo  anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7.,  fracción  II  o  segundo  párrafo,  según  corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza  de  comprobación
del mes de:
Mes de entrega:
JulioEnero 2015
AgostoEnero 2015
Septiembre y OctubreEnero 2015
Noviembre y DiciembreEnero 2015
Para  los  efectos  de  la  regla  I.2.8.6.,  en  su  fracción  I,  la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Para los  efectos de la regla  I.2.8.8.,  en  el caso  de  que la autoridad   solicite     información     contable     sobre     pólizas correspondientes a alguno de los meses de julio a diciembre de
2014,  respecto  a  la  solicitud  o  trámite  de  devolución  o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del
CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo,  las  autoridades  fiscales,  para  los  efectos  de  los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación  de  conformidad  con  el  artículo  42  del  CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio
2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser
enviada  por  las  personas físicas  y  morales  conforme  a  los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”
Transitorios
Primero. Lo dispuesto en la regla I.4.3.5. de la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Segundo. Para  los  efectos  de  la  regla  I.3.5.20.,  séptimo  y  octavo  párrafos,  las declaraciones complementarias a la declaración informativa correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que deba presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2015, en los términos del Anexo 25, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF, siempre que dichas declaraciones se presenten a más tardar el 31 de mayo de 2015.
Atentamente.
México, D. F., 2014.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Aristóteles Núñez Sánchez

SI DESEA RECIBIR EL FLASH FISCAL QUE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN EN SU CORREO SOLO REGÍSTRESE AQUÍ EL SERVICIO ES GRATUITO
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